Penalización tras 3 años de alquiler, IPC. ¡Me siento engañada!
Firme el contrato de alquiler en septiembre de 2013 y avise de que dejó el piso el 15 de diciembre de 2016 porque he comprado una vivienda.Me dice la inmobiliaria que se quedan con la fianza de un mes por penalizacion por no haber avisado 30 días antes del fin de la prórroga del contrato.me parece abusiva esa cláusula y absurda,puesto que firme el contrato de arras de la nueva vivienda el 30 de agosto,y es imposible anticipar si solo tienes 30 días del año para avisar.no entiendo en concepto de que se penaliza. Puedo reclamar?además no sería un mes entero sino lo que corresponde a 9.5 meses,Correcto? Es totalmente abusivo y además si nos ponemos así ellos no me han revisado la renta en 3 años y en el contrato esta por escrito,pero claro se han hecho los locos porque lleva 3 años en negativo Es más tienen la cara de decir que si no dejo el piso impoluto se lo cobran del aval bancario que me obligaron a contratar,cuando a mi me lo dieron sucesivo y cuando me queje me dijeron que la limpieza era a mi cargo Puedo hacer Algo? Aparte de reclamar en la Omnic?Me siento engañada y no quiero que estos especuladores se vayan de rositas Gracias!
Preguntado por:
cristina
Hace 8 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Carlos ha sido el primero en contestar Carlos ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
En cuanto al IPC el que lo puede actualizar es el interesado... el arrendador si sube, y el inquilino si baja.
sigo .- daños o desperfectos en la vivienda ocasionados por ti, siempre que existieran.El aval y la fianza te lo han de devolver salvo que existan deudas pendientes de pago o desperfectos en la vivienda. El piso no ha de estar "impoluto" cuando lo dejes, simplemente limpio, La agencia es una mera intermediaria y salvo que tenga poderes expresos y notariales del propietario, no puede obrar en su nombre.
1) La penalización solamente te la pueden aplicar si expresamente consta en el contrato de arrendamiento y sería a razón de un mes de renta por año o fracción del mismo, que reste por cumplir del total tiempo contratado. 2) no has de avisar con treinta días ´de antelación de la próxima prórroga, simplemente con una antelación de treinta días a la fecha que hayas decidido dejar la vivienda, dicho comunicado es mejor que sea por escrito y que el arrendador te firme la copia y fecha de recepción o mediante burofax con texto certificado y acuse de recibo. 3) Cuando dejes el piso hay que hacer un documento con el arrendador, firmado por ambas partes y con un ejemplar para cada una de ellas, indicando la resolución del contrato, entrega de llaves,lectura de contadores de suministros y daños o desperfectos en la vivienda
del aval bancario no tengo muy claro que puedan descontarte los desperfectos, para eso está la fianza, lo que no puedes reclamar es la penalización de un mes por no avisar con un mes de antelación, siempre que es clausula figure en el contrato. en lo del ipc no sabría aconsejarte, tengo entendido que se revisan cuando sale en positivo.
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