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Y una vez opositado a ese proceso, ¿qué tendrá que hacer la parte que pidió el proceso monitorio para acudir a un juicio verbal?
Gracias
Una nueva pregunta al tema de este hilo:
¿Una vez pasa a Juicio verbal, es necesario procurador y abogado, ambos o uno de los dos?
Imagino que en el juicio verbal se determina quien tiene razón, pero despues ¿habrá que cursar la reclamación o ya es firme la sentencia?
La oposición al monitorio se realiza mediante un escrito en el que manifiestas que no estás conforme con la cantidad reclamada y explicas (muy brevemente) el motivo de oposición.
Si la reclamación debe decidirse por el procedimiento verbal, el juzgado citará a las partes para el juicio directamente, sin más trámite.
Jajaja, Crazyh, yo te veo el año que viene matriculado en Derecho.
Para oponerse basta con un escrito del deudor o su representacion cuando sea preceptiva. Para reclamacion de rentas, que es lo que aqui interesa, da igual la cuantia y siempre pasa a un verbal. Se da por terminado el monitorio y ambas partes son citadas para la vista. Todo eso en un decreto de medio folio.
para más detalles, la regulacion del monitorio la tienes en el 812 y ss de la lec
y el verbal, que se que tambien te lo vas a mirar, en el 437 y ss
saludos
pedro Martinez
Abogado
Simplemente son dudas que me han salido en una conversación que han creado intriga y ganas de conocimiento, y las creo útiles para los participantes del foro. Gracias