Buenas a todos. Tengo una duda respecto mi contrato de piso. Me tengo que marchar habiendo cursado nada mas 3 meses del año que tengo firmado. El motivo es que me cambio de ciudad por cambio de empresa. El alquiler actual es de 450? En mi contrato, cito textualmente se indica: "El periodo de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en 12 MESES. en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnziación equivaliente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año." Yo este texto lo interpretaba así: 1) Debo de pagar los meses que me faltan (9 meses) INTEGROS hasta el cumplimiento de un año. Es decir, 450 * 9 = 4500? pero un amigo lo ha interpretado así: 2) Debo de pagar un precio equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes, con relación a lo que me falta. Esto es que, si me faltan 9 meses, debo de pagar el 75% de una mensualidad (al ser la parte proporcional de la renta mensual en relación a loq ue me falta). Esto es, 450 - 75% = 300? ¿Cuál de las dos interpretaciones es la correcta? He encontrado diversas formas de ver este punto en distintos casos en esta misma web. Tengo otra cuestión en relación al año de contrato. ¿Es legal? Tengo entendido que lo máximo legal a exigir son 6 meses segun la LAU, aunque firmes a desfavor del arrendatario. Muchísimas gracias. Un saludo.
Amparo, he repasado de nuevo la cláusula y considero que esos doce meses de contrato, tienen la penalización " antes de que hubiera cumplido el año" (en cualquier momento) no se indica tal como establece el artº 11 de la LAU "una vez que hayan transcurrido al menos seis meses" precisamente esto es lo que considero que se dejó el arrendador en el tintero para poder exigir seis meses de contrato ,más la indemnización hasta final del año. Pero como todo es opinable y cada parte defiende lo que le conviene, sería interesante saber lo que pueda opinar un juzgado en el presente caso.
Parece que no queda claro. Yo entiendo que se equivocó al redactar la ley. Aunque indique que el tiempo mínimo es de 12 meses, sí se indica cual sería la penalización de dejarlo ántes de este periodo. Y esta penalización habla de pagar una penalización equivalente a "la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que me faltan" Esta penalización es menor que la que exige la LAU (6 meses) por lo que entiendo que sale favorable a mí. De todas formas mi miedo es tener que pagar los 10/9 meses que me quedan. Es mucho mas factible para mí pagar 3 meses (1350?) sabiendo que recibiré la fianza (aunque tampoco estoy seguro de esto, entiendo que la fianza la recuperaría) que pagar 4500 por los meses que me faltan para cumplir un año.
Amparo, yo no veo que le perjudique la cláusula puesta por el arrendador, si bien esa era su intención al redactarla, al contrario, le beneficia ya que le permite desistir " en cualquier momento de la vida del contrato ", no le obliga al mínimo de seis meses, le libera inconscientemente de él y por tanto a tenor del artº 6 de la LAU, si la norma no le perjudica, no es nula y hay que estar a lo puesto en beneficio del arrendatario, por consiguiente, salvo mejor criterio, la penalización hay que abonarla a razón de lo que he dicho en mi anterior intervención.
En mi opinión la cláusula que ha puesto tu casero es nula por perjudicicarte con respecto a lo que dice la LAU. A partir de ahí tenemos que tu contrato no contiene cláusula penal.... por desistimiento a partir de los 6 meses pero es que tú dices que vas a cumplir sólo 3 Entonces hay que aplicar la ley y la ley dice que hay que cumplir un mínimo de 6 meses es decir hasta entonces no se puede desistir con lo cual mira a ver qué es lo que te exige el casero porque todo lo que sea menos de 3 meses de renta es beneficioso para ti
Me parece increible que mi casero, que es abogado, haya colocado una cláusula tan confusa. Muchas gracias Piscis tres, aunque imagino que de rescindir del contrato acabaría en juicios. ¿Alguien puede opinar algo más acerca de este fallo? Muchísimas gracias, de nuevo.
El obligado cumplimiento que fija la ley es de seis meses, pero dada la mala redacción de la cláusula de ese contrato, la cual te favorece, no has de cumplir los seis meses y puedes desistir en cualquier momento del arrendamiento de tu vivienda ,previa comunicación fehaciente al arrendador de que dejarás la vivienda al vencimiento de los próximos treinta días. La indemnización a pagar será 450:12 = 37,50 y dicha cantidad multiplicada por los meses que falten hasta cumplir el año, pero si no cumples los treinta días de preaviso, tienes que abonarlos en todo o en parte según la fecha posterior a la comunicación en que dejes el piso, en cuyo momento habrá que firmar un documento de resolución del contrato..
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