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En un contrato de alquiler de vivienda habitual aparece la siguiente cláusula:
"el contrato de arrendamiento tendrá una duración de cinco años, siendo el primero de obligado cumplimiento"
¿cómo se interpreta esta cláusula?¿significa que el contrato no puede ser rescindido por el arrendatario antes de los cinco años? Al recogerse un plazo de cinco años, ¿cómo puede decir que es el primero de obligado cumplimiento?
Muchas gracias,
Estimado Camaleón:
debería haber escrito sus dudas como una pregunta, y no como respuesta a ésta, así le habría aparecido en el tablón y la vería todo el mundo.
Le contesto a sus dudas:
Respecto a la primera, como indica la duración del contrato es de un año y, a partir de ahí, son prórrogas anuales. Lo de los dos meses y pago de una mensualidad correspondiente a los años que queden por cumplir es una cláusula genérica, que tiene sentido cuando se marca un plazo mayor. Por tanto, para poedr cancelar el contrato, bastará con que avise con un mes de antelación al cumpleaños del contrato, y no tiene que pagar nada.
En la segunda duda, implicaría la resolución del contrato, aunque no sé decirle su el propietario podría interponer además una demanda y las consecuencias que tendría. Puede consultar a algún abogado de la página para saberlo. Exponga la pregunta en el tablón de anuncios y le asesorarán.
Otra duda que tengo es:
Como el piso es muy grande para mi solo y el alquiler muy costoso, he alquilado 2 habitaciones del piso, y el propietario no lo sabe, y en el contrato dice que está prohibo hacerlo. Ya se que esto es motivo de resolución del contrato por su parte, pero que consecuencias me acarrea a mi si el propietario llega a saberlo? El tener que dejar el piso y pagarle un mes de alquiler , o esto puede ser mucho mas grave para mi?
Concretamente mi contrato dice esto:
CUARTO: la vivienda objeto de este contrato será destinada unicamente y exclusivamente a vivienda propia del arrendatario, no pudiendo instalar en el comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional, ni destinada a hospedaje. El imcumplimiento por el inquilino de la obligación de destinar el inmueble arrendado solamente a vivienda habitual y permanente, facultará al arrendador para resolver el contrato de arrendamiento.
DECIMOQUINTO: El arrendatario renuncia en este momento y de forma exprersa a ceder, subrogar, traspasar, o sub-arrendar (total o parcialmente) la finca objeto de este contrato, y en especial renuncia a los derechos que le confiere el artículo 32.1 de la LAU.
Nunca he tenido problemas con el propietario en estos casi 4 años de contrato, el piso lo mantengo en perfecto estado y cumplo puntualmente con el alquiler, pero ahora he encontrado un piso mucho mas económico ( la crisis) por lo cual me conviene mudarme, pero no quiero tener problemas, solo quiero información para ver de que manera puedo dejar este piso sin perjudicarme mucho yo, ni perjudicar el propietario.
Gracias por la orientación y disculpas por la enrollada =)
P.D. me urgen respuestas para poder tomar el otro piso. saludos
Buenas noches,
Tengo un contrato de alquiler de un piso en barcelona firmado el 19 junio de 2006, que reza lo siguiente:
"... "X" cede a "Y" en arrendamiento el uso de la vivienda durante el plazo de UN AÑO, a contar desde la firma del presente contrato. Llegado el vencimiento del plazo inicialmente pactado, el contrato se prorrogará por idénticos períodos de duración, de no mediar, un mes antes del vencimiento del plazo, inicialmente pactado o de la correspondiente prórroga, denuncia escrita de alguna de las partes dirigida a la otra parte, manifestando su voluntad contratria a la prórroga del contrato.
En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con antelación mínima de dos meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. El período inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización..."
A dia de hoy, 12 de abril de 2010 me interesa dejar el piso al cumplir el 4 año (19 junio 2010), o antes de esa fecha si es posible, pero mis dudas son:
Si aviso al propietario con dos meses de antelación mi deseo de no prorrogar tengo que pagarle 1 mes de alquiler por multa económica del quinto año que no estaré? el contrato por lo que veo dice que dura UN AÑO, (no dice nada de 5 años que es lo que me han comentado, o es que eso se presupone?) puedo entonces recuperar la fianza si le aviso con dos meses de antelación mi deseo de marchar, o no es asi?
mi contrato de alquiler de un piso en barcelona firmado el 19 junio de 2006, reza lo siguiente:
"X" cede a "Y" en arrendamiento el uso de la vivienda durante el plazo de UN AÑO, a contar desde la firma del presente contrato. Llegado el vencimiento del plazo inicialmente pactado, el contrato se prorrogará por idénticos períodos de duración, de no mediar, un mes antes del vencimiento del plazo, inicialmente pactado o de la correspondiente prórroga, denuncia escrita de alguna de las partes dirigida a la otra parte, manifestando su voluntad contratria a la prórroga del contrato.
En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con antelación mínima de dos meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. El período inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización..."
me interesa dejar el piso al cumplir el 4 año (19 junio 2010), o antes de esa fecha si es posible, pero mis dudas son: Si aviso con 2 meses de antelación mi deseo de no prorrogar tengo que pagarle 1 mes de alquiler por multa x el quinto año que no estaré? el contrato por lo que veo dice que dura UN AÑO, (no dice nada de 5 años que es lo que me han comentado, o es que eso se presupone?) puedo entonces recuperar la fianza si aviso con 2 meses?
Otra duda:
el piso es muy grande para mi solo y el alquiler muy costoso, he alquilado 2 habitaciones del piso, el propietario no lo sabe, en el contrato dice que está prohibo hacerlo. se que esto es motivo de resolución del contrato, pero que consecuencias me acarrea si el propietario llega a saberlo? tener que dejar el piso y pagarle un 1 de alquiler, o esto puede ser mucho mas grave?
mi contrato dice esto:
DECIMOQUINTO: El arrendatario renuncia en este momento y de forma exprersa a ceder, subrogar, traspasar, o sub-arrendar (total o parcialmente) la finca objeto de este contrato, y en especial renuncia a los derechos que le confiere el artículo 32.1 de la LAU.
Nunca he tenido problemas con el propietario en estos casi 4 años de contrato, el piso lo mantengo en perfecto estado y cumplo puntualmente con el alquiler, pero ahora he encontrado un piso mucho mas económico ( la crisis) por lo cual me conviene mudarme, pero no ...
de fechas, nada de nada. Bueno, la fecha de la firma, solamente.
En realidad, lo lógico sería, si quieren que el contrato sea de cinco años, que eliminen la frase que se refiere al primero; y si el único de obligado cumplimiento es el primero (cosa que depende exclusivamente del arrendatario), que lo recojan con duración de un año y vayan renovando según marca la ley.
En fin, en estas cosas hay de todo, como en botica.
Muchas gracias
En mi opinión, que sea el primero de obligado cumplimiento, no es óbice para que los demás sean opcionales.
Si se ha firmado por 5 años, ese es el compromiso adquirido.
¿No vuelve a mencionar las fechas en ninguna parte? fechas fechas, como "del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2013"
No sea que se desprenda de alguna otra parte que el contrato es de 1 año y prorrogable a 5, aunque en ese caso, los siguientes años también serían de obligado cumplimiento, pero ya decidiendo de uno en uno.
Y seguiríamos con un contrato MAL HECHO al tener cláusulas contradictorias...
Pero que tenga cuidadín, a ver si porque su cuñado es abogado, un mal consejo va a provocar que luego deje de hablarse con su hermana ...
Saludos - Papeleos Alquiler
Amparo, eso mismo pienso yo, estoy tratando de convencer al arrendador para que lo ejecute pero se niega (argumentos tipo "mi cuñado es abogado y me ha dicho que es así") y no sé qué interpretación puede dársele y cómo afecta al arrendatario. ¿significa que el inquilino no podrá marcharse hasta el cumplimiento del contrato, es decir, cinco años? La LAU indica que se puede pactar libremente cualquier duración para el contrato de alquiler, pero introduce esa frase "siendo el primero de obligado cumplimiento" que no sé interpretar. ¿Significa que los otros no lo son?