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Tengo un cuadro abstracto natural encima de mi ducha. Lo malo es que es insalubre y apesta.
Hace 4 meses apareció una fuga de agua procedente del piso superior, cada vez que los vecinos se duchaban, el falso techo de mi baño goteaba. Se lo notifique a los administradores que gestionan el edificio. Entre vacaciones de unos y otros (incluido el fontanero supongo), porque tuvieron que pasar más de 2 meses, tras llamarles varias veces para que porfin el techo dejara de gotear. Lo malo es que un falso techo de carton yeso cua durante 2 meses mojandose, lo normal es que se hinche y combe, creando una flora propia criada en humedades. Avisé que debían de arreglarlo el falso techo. Aun no he tenido noticias.
Por lo que tras 3 años, me cambiaré lo antes posible,y dada la situacion tengo un par de dudas:
¿podría irme sin penalizacion antes del mes de preaviso?
¿debo pagar igualmente la renta? En otros paises europeos,por ley, hasta que lo subsanen no puede cobrarte.y aqui la LAU no lo aclara.
Juana está mezclando dos conceptos la posibilidad de resolver un arriendo por incumplimiento del arrendador con un desistimiento unilateral por su parte que dudo le autorice el contrato, tendría que examinarlo.
En todo caso le recomiendo que para marcharse tenga lprecaución de que le firmen el finiquito.
No sé por qué, me da que esos avisos han sido orales, y no de forma fehaciente.
estoy con pholmo, la lau deja bastante claro qué pasa en caso de reparaciones.
Gracias por responder.
La idea inicial que tengo es sentarme con ellos a hablar, y negociar las cosas, no quiero entrar atacando ya con una reclamación judicial. Por lo que primero quiero informarme de que "derechos" o medidas se puede adoptar ante esta situacion, digamos que saber cual es mi posición a la hora de negociar.
El dictamen pericial lo haría un arquitecto o aparejador, no? Pertenezco a ese grupo, por lo que aunque no voy a autodictaminarme, sería muy facil conseguir el certificado. Pero lo dicho, inicialmente no quiero entrar a ataque, solo quiero poder irme tranquilamente, y sin perder la fianza.
He releido un par de veces el contrato, y pasado el año, con tal de avisar con un mes de antelacion puedo cesar el contrato, no indica que sea necesario cumplir años "enteros".
Pero por ejemplo, si yo aviso mañana dia 14 que me marcho en el plazo de un mes, ¿el mes de diciembre lo tendría que pagar entero? O podría aplicar la proporcionalidad, y pagar medio mes?.
A esto se suma el cambio de titular de los suministros, etc...
Hola, el piso para poder ser alquilado debe de tener la celula de habitabilidad y el piso ser habitable.
yo le mandaria un burofax exigendole que me arregle el techo, dandole unos dias depues si no hace caso se puede llamar a un perito para que evalue las humedades del techo y tu arreglarlo y con el informe del perito y la factura correspondiente del arreglo demandarlo en el juzgado para exigirle el dinero
debes de pagar las rentas del piso y no te puedes marchar del piso hasta que acabe el contrato avisando un mes antes (mediante un burofax ) y el ultimo dia enseñar el piso con el casero y firmar el fin de contrato
si no lo haces de esta forma te pueden sancionar por incumplimiento de contrato
el casero iniciaria un deshucio con sus consecuencias tener que pagar las rentas atrasadas mas las costas
Solo te puedes ir en el cumpelaños del contrato y avisando con 30 dias de antelación.
Tienes que seguir pagando la renta, lo único que se puede hacer al respecto es notificar fehacientemente de la necesidad de la subsanación, y si no lo solucionan, reclamarles judicialmente.
La LAU lo aclara bastante mi juicio debe recordar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
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