Juan Antonio, a lo mejor no me he explicado bien: Entiendo que si no se produce el preaviso al finalizar la duración del contrato, o
cualquiera de sus prórrogas, el alquiler se prorroga un año más.
Eso no quiere decir que no haya lugar a la tácita reconducción, que se produciría si el casero, habiendo preavisado correctamente la finalización del contrato, permite que luego su inquilino continúe pacíficamente en la vivienda quince días, en tal caso ese alquiler entraría en tácita reconducción y el casero deberá esperar un año, si el alquiler está pactado por anualidades o un mes si lo está por mensualidades, para desalojar a su inquilino.
En cuanto a sus afirmaciones, que comparto, acerca de la mala calidad de la normativa arrendaticia, le reitero que puede leer esto y verá que eso viene de antiguo.
Breve análisis de la legislación española de alquiler de locales y viviendas