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LLevo tres meses alquilando por días dos habitaciones de mi casa habitual en Madrid. La Comunidad de Propietarios me ha denunciado a Licencias ya que dicen que es una actividad económica y que, si no tengo la correspondiente Licencia, no es legal. Para obtenerla tendría que ser una casa en el sotano, bajo o primero de un Edificio y mi casa está en un 15. Mis inquilinos me firman un contrato bajo el Código Civil con los días que están. Si vivo en mi casa puedo alquilar habitaciones por días bajo este tipo de alquiler (Código Civil) ? Hay un mínimo de días requeridos para que sea legal? Cómo me puedo defender de la Agencia de Licencias para que no me impongan una multa? Por otro lado he leido que para el alquiler por días, se debe de dar de alta en autónomos la actividad, esto daría por hecho el desarrollo de la actividad y por ende el neceasrio alta en Licencias? Entiendo que hay muchísima gente que alquila habitaciones por días.
Muchas gracias por su respuesta, María.
Estimados Piscis Tres y Jan; Muchas gracias por vuestras respuestas. Por un lado, según Piscis menciona, estuve también en Gran Vía, solicitando la actividad como aquiler turístico y solicitan dos requisitos 1) Que todo el Edificio sea de actividad turística y 2) La Licencia de ctividades por parte del Ayuntamiento. Entonces, estando también con Jan en que la legalidad dependerá del número de días de alquiler, las preguntas claves son A) Cuantos días de alquiler mínimo son necesarios para justificar la legalidad de la actividad? y B) Hasta qué punto cambia la situación si yo vivo en el propio domicilio. Estas preguntas son críticas para mi, ya que, como nos ha pasado a muchos españoles estoy aguantando el tirón gracias al alquiler de estas habitaciones. Teniendo clara la legalidad en este sentido puedo focalizar mi actividad dentro de este rango mínimo de tiempo. Muchísimas gracias de antemano por sus respuestas. Un cordial saludo.
Si está alquilando por días ,eso es "alquiler turístico" y deberá acatar la normativa de su comunidad autónoma y sacar la licencia pertinente
Hooa m Rodriguez:
En mi modesta opinión la clave está en la duración de los alquileres de las habitaciones. De ahí la respuesta de mi anterior intervención.
reciba un cordial saludo.
Estimados Pholmo, Piscis Tres y Javier Diez; Ante todo muchas gracias por sus respuestas. Creo que este foro puede servir como punto de partida para mucha gente que se encuentre en mi misma situación. Las preguntas que les realizo vienen después de profundizar en la información recibida a traves de distintos abogados. Entre ellos uno de este Equipo, quien me recomendó a un colega suyo de Madrid, del que, tras explicarle la situación, le he llamado en varias ocasiones y no he tenido respuesta. Veo que en el caso de Pholmo conidera la actividad legal en tres supuestos y Piscis tres, ilegal. En el supuesto que propone Pholmo A) Alquiler de habitaciones como actividad económica, entiendo es necesaria la solicitud del alta en la Agencia de Licencias de actividades (para dar de alta la actividad) y no la dan salvo que sea para un sótano, bajo o primero y mi piso está en una décima planta. Ahora bien, llamé al 010 (licencias) y el elemento diferencial es que yo vivo aquí y según palabras textuales de la persona que me llamó, al ser está la situación yo puedo alquilar a quien quiera por el tiempo que quiera ya que el Ayuntamiento no tiene nada que decir. Sin embargo cuando fui personalmente a la c/ Bustamante 16, me dijeron todo lo contrario. El caso es que he sido denunciado por Actividad de Hospedaje ilegal y en esas estamos. Ahora, con qué información me quedo? B) Alquiler de habitaciones a mis inquilinos; después de leer en profundidad, el código civil no se ajusta en mayor medida en este sentido? Y dónde está el punto justo que hace que de una actividad legal se convierta en una ilegal como por ejemplo dice Piscis. Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.
Hooa m Rodriguez:
A falta de más datos, creo que la opción correcta es la c) señalada por mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
M Rodriguez,la respuesta se la ha dado Pholmo (como siempre perfecta)
En la vida para hacer cualquier cosa ,hay que saber y si no se sabe,se pregunta a un profesional,que para eso están
M Rodriguez .-
Con mi respuesta no he pretendido castigarle ni juzgarle, simplemente, de casero a casero, orientarle, según mi modesto criterio, sobre sus preguntas y comentarios y en su beneficio, y para evitarle futuros problemas que pueda tener, a tal efecto consideré oportuno, ante una una actividad que ya viene desarrollando y que considero que no cumple la legalidad, decirle que consulte a un abogado de Madrid para que pueda darle un asesoramiento al respecto y añado ahora, que el profesional del derecho que elija sería conveniente que esté especializado en materia fiscal y de arrendamientos. urbanos.
En este foro hay abogados muy expertos, que le podrían dar un asesoramiento completo y fiable, sobre el tema comentado.
Afectuosamente, Piscis tres.
Estimado M Rodríguez, si haconsultado ya a abogados especializados que le habrán pedido documentación y mas datos es una temeridad exponer un criterio sin mas información que la que Vd. aporta.
Salvado eso, he de decirle que en temas jurídicos no hay blanco y negro, todo es gris con distintas matizaciones, lo que no entiendo es esa supuesta denuncia de su Comunidad a la Agencia de Licencias?, se denuncia la comisión de un delito o falta y en su caso yo al menos no lo veo, con los escasos datos que tengo veo tres opciones:
A) alquiler de habitaciones como actividad economica, simplemente tendrá que darse de alta en IAE facturar e ingresar el IVAcorrespondiente.
B) alquiler de habitaciones como vivienda de sus inquilinos, sometido a la LAU
C) alquiler turístico, sometido a la normativa turística de la CA de Madrid
Por cierto ¿A que se refiere cuando habla de Agencia de Licencias?
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Estimado ^Piscis, no he entrado en este foro para que me castiguen o me juzguen, simplemente necesito información y asesoramiento puntual. He consultado ya varios abogados especializados. A día de hoy parece que hay una linea muy fina entre lo que es simplemente un alquiler de habitación y una actividad comercial. De qué depende, de los días de estancia? Cuál es el límite? También me he puesto en contacto con WEBs que se dedican a la venta de este tipo de alojamientos y me dicen que es totalmente legal, que de la estancia de alta como alquiler vacacional. Creo que hay una falta de información al respecto muy importante y consideré, en función de otras respuestas, que este era el lugar adecuado para poner sobre la mesa mis dudas. Gracias de antemano por la respuesta. Un cordial saludo.
El que otros hagan ilegalidades, no quiere decir que Ud. tambien las puede hacer.
Acuda a un abogado de Madrid, para que le asesore.