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Resulta que quiero mudarme y el contrato del piso en el que estoy es anual (de Septiembre a Agosto) y pone que se prorroga tácitamente si no se avisa antes de finales de abril; no contiene ninguna clausula que indique con cuanto tiempo he de avisar con antelación para dejar el piso, si como es el caso, quiero mudarme antes de finalizar el contrato.
La casera al ser informada ha amenzado con resolver el asunto por la vía judicial. Pero hay varios asuntos oscuros en el alquiler, puesto que los pagos de las mensualidades se hacen a la cuenta de otra persona (un familiar cercano) y nos pidió que no pusieramos concepto.
Se trata de un contrato abusivo en el que se nos exige aparte de la mensualidad, el pago del IBI y la comunidad y hasta verano del primer año, nos incluia las derramas de la comunidad.
No sé que debo hacer.
Por favor agradecería mucho asesoramiento jurídico.
Micaela, la Sra. Amparo no considera abusivo el pacto del IBI o la comunidad más que nada porque así lo estipula la ley.
En un contrato de alquiler hay una parte "fuerte", que es la arrendadora, y muchas veces se abusa de ese poder. Además, también interviene el desconocimiento de la misma por los "no profesionales", y que se tragan cualquier cosa que les diga una inmobiliaria, aceptándola como real.
En este mismo caso, en este tema, la persona tiene un contrato de una anualidad que se "prorroga tácitamente", lo que es totalmente falso y nulo de pleno derecho. Un contrato de vivienda habitual se renueva automáticamente durante los primeros cinco años, ponga lo que ponga en el contrato, y en esos primeros cinco años, la única parte que puede desistir del mismo es la parte arrendataria ( inquilinos), avisando con 30 días de antelación a la finalización de contrato o cualquiera de sus prórrogas.
Con todos mis respetos hacia Amparo BB, el concepto "abusivo" es susceptible de interpretaciones y consideraciones personales; para Ud. no es abusivo que el IBI y la Cuota de la Comunidad corran a cargo del arrendatario, pero eso no quiere decir que no lo sea para otra persona; también creo que cuando se firma un contrato se hace de común acuerdo y que por lo tanto se da conformidad a las clausulas que recoge, siempre y cuando no incurran en ilegalidades; en mi caso he desistido de mi interes por el alquiler de viviendas al considerar, conforme mi criterio personal, que a fín de cuentas soy quién asume el compromiso contractural, que las condiciones del alquiler eran “abusivas”, para el inquilino.
A Arishia conviene aclararle que la obligación de Correos d sellar la copia en las cartas certificadas se refiere 'exclusivamente' a las comunicaciones a organismos oficiales, sistema poco utilizado porque es preferible llevar todo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que lo tramitarán de forma gratuita y certificará la copia del mismo modo. Este sistema no es válido para comunicaciones entre particulares.
De nada.
A lo de la carta certificada te he respondido aquí
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/este-mes-inquilino-pagado-aun_46585.html
mari lolis en la carta certificada´el personal de correos comprueba lo que mandas y te sella las hojas que introduces y tu te quedas con tu copia sellada, por la oficina de correos, el día y además puedes pedir recibo y tienes el papelito amarillo del certificado con un código que concuerda con el que le ponen a la carta.
Además cuando hay oposiciones, bolsas de trabajo, etc se mandan por correo certificado al órgano en cuestión que las convocan y te sellan la solicitud que se introduce en el sobre y la copia que te quedas y eso te sirve como justificante por si hay algun problema, así que hay la misma seguridad que en un burofax que el mismo personal de correos comprueba el contenido y lo sella, es el mismo mecanismo y mucho más barato, la diferencia es que es más lento.
En resumen, Isis,
Si te quieres ir el 31 de agosto podrias avisar con un mes de antelación y marcharte.
sino, debes negociar.
ah, como indica mari lolis, hazlo por burofax
pablo.
sólo una puntualización a lo dicho por Arishia
Comunique su intención de no renovación por burofax, una carta certificada lo único que demuestra es que usted le escribió, pero no demuestra jamás lo que habia dentro del sobre, vamos que la otra parte puede decir que usted le envió una receta de cocina.
Según la ley de arrendamientos urbanos en su Artículo 9.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Sería 30 días antes de Septiembre como mínimo pero como en su contrato pone antes de finales de abril pues ahora a finales de marzo, notifique a su casera su intención de no porrogar el contrato por otro año más y le recomiendo que lo haga por carta fertificada y con acuse de recibo (así se queda con una copia del documento que le manda y sabe que le ha llegado).
Pero si quiere irse antes de Agosto aunque pida no prorrogar el contrato tiene que indemnizar al arrendador y eso puede ir desde que se quede con la fianza, hasta lo que hayan pactado en el contrato, lo mejor llegar a un acuerdo y si no espere a Agosto para mudarse.
Saludos.
Se equivoca, pienso que Amparo lo ha dejado sumamente claro yo solo puedo reiterar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Gracias por su respuesta, me ha resuelto muchas dudas.
Pero aún me queda una pendiente y es que tenía entendido que en la ley de arrendamientos se contempla que el inquilino puede avisar con un mes de antelación al arrendador de su marcha, ¿esto es así o me equivoco?.
No no puedes averiguarlo.
No obstante, las cuentas de su casera con la AEAT no tienen nada que ver con un posible juicio por incumplimiento de contrato.
Por otra parte, no es abusivo que el inquilinio pague la comunidad ni el IBI. Si lo es que pague derramas.
Y respecto a irse antes de la anualidad, tenga en cuenta que los contratos se firman precisamente para asegurarse de que la otra parte cumple lo pactado. Si fuera al rev'es. Si el casero quisiera que usted se fuera a mitad del contrato, probablemente usted estar'ia aqu'i preguntando por sus derechos... Pues tanto derecho tiene usted a cumplir el contrato, como el arrendador a recibir el importe de cada anualidad completa.
Si usted desea irse antes, tendr'a que llegar a alg'un arreglo con el arrendador (l'ogicamente cediendo usted algo ya que es el incumplidor) o arriesgarse a ir a juicio.
Saludos / Papeleos Alquiler.