Buenas tardes: Tengo muchas dudas respecto a la legislación sobre duración del contrato alquiler. Si el propietario alquila un piso por UN AÑO y el inquilino quiere quedarse más tiempo tiene derecho a estar 3 años ¿no? (yo creía que eran 5 años). Y el propietario tiene que aguantarse. Sin embargo, he leído en esta página que , aún habiendo firmado un contrato por UN AÑO, si el inquilino quiere irse antes (¿6 meses?) ,"no pasa nada". Otra vez el propietario tiene que aguantarse. ¿Para qué sirve el contrato, pues, si sólo compromete al propietario y el inquilino puede hacer lo que quiera?. Si el inquilino se va ANTES de cumplir el año ¿no se le pueden exigir las rentas pendientes hasta cumplir dicho año?¿Y los recibos de luz y agua que se generen hasta que se pueda alquilar nuevamente?. Gracias
Hola, La ley prevalece sobre lo pactado en el contrato, para todo lo demás sirve el contrato y de mucho, además la ley deja que se pacten muchas cosas. Si el contrato es de un año, y está bien redactado, el arrendatario podrá abandonar la vivienda a partir del sexto mes, con el preaviso de 30 dias y una penalización. La luz y el agua tendrá que pagar los recibas hasta que permanezca en la vivienda.
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