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Estarian los copropietarios obligados a pagar el arriendo y realizar un contrato temporal, digamos para un mes o quince dias? O por el contrario pueden disfrutar el uso de la casa hasta que se firme un contrato de alquiler por un no-copropietario?
Gracias
Si, pero una cosa es que sea lo normal y otra que lo contrario no sea posible.
Ok, PHOLMO. Tienes razón, lo que ocurre es que yo he respondido a la pregunta desde el punto de vista estrictamente jurídico. De todas formas tienes razón en que es una buena cautela decirle también a quien pregunta aquellos aspectos de hecho que pueden serle de utilidad.
Es que la pregunta que nos hacen es literalmente: "Estarian los copropietarios obligados a pagar el arriendo y realizar un contrato temporal ..." y yo creo que la respuesta es que no. Quien pregunta piensa que un copropietario tiene que pagarle al otro, y, que yo sepa, no hay ninguna norma jurídica que diga lo contrario. Otra cosa es que en la práctica no sea conveniente (que desde luego no lo es) porque es cuestión de días que dé problemas (que los dará).
De todas formas el enlace que has puesto (que desde luego me parece muy bueno y procedente) trata en reaalidad un tema que no es el mismo por el que nos preguntan. Tu enlace habla de comodato cuando aquí estamos en el contexto de la copropiedad, y sería muy difícil que un copropietario pudiera siquiera alegar comodato.
Ok, PHOLMO. Si: tienes toda la razón. Es verdad que no lo sacas ni con la guardia civil, de hecho (corrígeme si me equivoco) eso es lo que pasa con los okupas: que tardas muchísimo en sacarlos.
Lo que ha pasado, yendo por delante que te doy la razón, es que yo he contestado a la pregunta desde el punto de vista estrictamente jurídico, es decir, que poder, poder, pueden. Otra cosa es que en la práctica no sea aconsejable, cosa con la que desde luego estoy de acuerdo plenamente contigo.
Por supuesto me estoy refiriendo a una situación de hecho y además vivida en mas de una ocasión, se le autoriza a un condueño para que use la vivienda un fin de semana y luego no lo sacas ni con la guardia civil, ¿has leido este enlace?, no es tan raro como parece el condueño que invoca comodato.
Pues la verdad es que tienes razon PHOLMO, no he tenido la experiencia y he dado la respuesta segun el Código Civil.
Sin embargo tengo la duda de si la situacion que describes es de facto o de iure, quiero decir, que no encuentro en el Código ningún artículo que diga que si un condueño usa una vivienda el resto no puede usarla. ¿No te estarás refiriendo a la típica situación de facto en que un condueño se "atrinchera" en un piso y no quiere salir, y para echarlo hay que pleitear como locos (por ejemplo el típico hijo que vive con su madre y al morir esta pretende excluir a los demás hermanos alegando que él es quien vive allí).
León se ve que no has tenido esta experiencia, si un condueño usa una vivienda el resto no pueden usarla, mientras él esté dentro y sacarlo de ella no resulta nada fácil. Es un problema bastante habitual.
Bueno PHOLMO, no te falta razón, de hecho estoy de acuerdo con lo que dices. La respuesta que yo he escrito parte de la base de que un copropietario usa el bien común, pero sin impedir que los demas también puedan usarlo. La pregunta dice si pueden usarlo y yo digo que sí, y como la pregunta no especifica nada más, supongo que ese uso es sin exclusión de otros copropietarios. En otro caso síq eu habría que llegar a algún tipo de acuerdo.
Perdona compañero, pero el uso privativo de un condueño 'impide a los otros utilizar el bien segun su derecho', es mucho mas conveniente que se acuerden unas normas de uso y cada uno pague a la comunidad por los días/meses que use el inmueble. Otra cosa será una fuente de litigios.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Creo que no Piscis, si quiere usar la copropiedad puede hacerlo, porque es propietario, segun se deduce del art. 394 Cc, a cuyo tenor:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
El artículo no dice nada de ningún permiso ni nada por el estilo. Lo que no puede es impedir a los demás usar la cosa común, pero usarla puede desde "ya", porque para eso es propietario.
Si un copropietario quiere usar la propiedad, precisa del consentimiento de los demás y si la alquila tendrán que hacer un contrato sujeto a la LAU con renta a repercutir a la comunidad de bienes que previa o cohetaneamente han de constituir.
Claro que pueden, y sin pagar: para esos (co)propietarios.