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Hola buenas,
Tenemos un contrato de alquiler de un año prorrogable, cuyo primer año caducó en Agosto y hemos seguido con el alquiler, pero sin hacer un contrato de renovación.
El casero tiene un inicio de embargo por parte del banco y otro por parte de la comunidad de vecinos, y llevamos al juzgado el contrato de alquiler, y los recibos de pagar el mismo.
Ahora el casero dice que quiere venir a enseñar la casa a alguien que quiere comprarla, y no sabemos si puede hacerlo. Según nos han dicho, tenemos derecho hasta 5 años de alquiler por ser este inicialmente de un año. nos preocupa tener que irnos de la casa ahora que la hemos arreglado y pintado nosotros por nuestro coste porque el casero no tiene dinero.
Gracias y un saludo
Si, cualquiera que compre el piso deberá respetar sus 5 años de contrato.
Si, la venta debe ser comunicada fehacientemente y en tiempo para que usted ejerza su derecho de tanteo.
Si no lo hicieran, podría entonces ejercer el derecho de retracto.
Hola, gracias por contestar tan rápido, lo primero.
Nosotros sabíamos que nos tiene que respetar el contrato, pero la duda que nos queda es si lo tiene que respetar 5 años ahora que ya a pasado el primero, o es de año en año hasta un total de 5.
Además, el derecho de tanteo y retracto, tiene que hacerlo por escrito?
gracias de nuevo
Vamos a recapitular:
El casero puede vender siempre que se lo permita su situación de embargo, ya que será dificil "con lo que está cayendo" que nadie compre un piso embargado y con inquilino.
El inquilino no tiene obligación alguna de mostrar su vivienda. Además tiene derecho de tanteo y retracto sobre la posible venta.
En todo caso el comprador está obligado a respetar el arriendo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.