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Una vez cumplido el año de contrato, ¿Puede exigir el propietario el pago, como indemnización, de los meses que falten hasta llegar al año natural? Es decir, si el contrato se firmó un 1 de febrero y me tengo que marchar del piso en junio, puede exigirme el pago hasta el siguiente febrero?
Hola maria:
coincido con la respuesta de la Sra Amparobb
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si puede.
si no llegáis a un acuerdo deberéis acudir a los juzgados.
Podría exigirlo si. Pero será el juez quien decida.
y el juez suele dar por zanjado en asunto con un par de meses de renta a lo sumo. Eso si. Sumando las costas, la cosa saldría carísima.
mejor llegar a un acuerdo extrajudicial. Ofrécele un mes de renta, el tal vez te pida dos. Dile que vale y firma un fin de contrato de mutuo acuerdo.
saludos - Papeleos Alquiler.