Pepe Perez podemos estar "pedaleando" hasta el 30 de junio, habría que saber la razon contractual que permite calificar ese contrato como de "temporada" o, por mejor decir, "distinto de vivienda habitual" y habría que saber también si vd., en este momento, tiene a su disposición otro inmueble que pueda ser considerado su vivienda habitual; de la respuesta a esas preguntas depende que vd pueda permanecer en esa vivienda a partir del 30 de junio, sin grave riesgo de desahucio.
Pedro Hernández Olmo, abogado