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Pepe Perez

inquilino/a

¿Cómo se diferencia si el contrato entra en prórroga o finaliza si para que ambas cosas ocurran no hay que comunicarlo?
Hola. Actualmente tengo un contrato de temporada (motivos labolares temporales) de 10 meses que finaliza el 30 de este mes. He llamado a la inmobiliaria para preguntar si el arrendador está dispuesto a firmar un nuevo contrato de 12 meses de vivienda habitual (porque así es, es mi vivienda habitual) y porque  de esta manera a el no pagaría impuestos sobre el 60% de los beneficios de alquiler.

La inmobiliaria me ha comunicado la intención del casero de subir 25¬ la renta al hacer un nuevo contrato. Yo le he comunicado que en ese caso no me interesa formalizar un nuevo contrato y que en caso contrario se prorroga el actual solo pudiendo ser revisada la renta mensual según el IPC. La de la inmobiliaria me ha jurado por activa y por pasiva que nos posible prorrogar un contrato de temporada y yo le he dicho por pasiva y por activa que si, así lo indica en el contrato.

Les adjunto 2 claúsulas del contrato sobre el asunto:
Clausula 2. El plazo de duración del presente contrato será de DIEZ MESES (10 MESES), correspondientes al curso académico contados desde la fecha del otorgamiento, finalizando sin necesidad de aviso previo por parte del dueño el día 30/06/2018, fecha en la que por parte de los arrendatarios se hará entrega del piso con sus llaves en la Inmobiliaria _______________________.

Clausula 11. Si llegado el 30/06/2018, este contrato por cualquier motivo incluso legal, entrase en prórroga, esta se entenderá por períodos de DIEZ MESES, (10 MESES), y la parte arrendadora al vencimiento de cada período podrá obtener la resolución del arrendamiento, siempre que, con un mes de antelación, así se lo haga saber a la parte arrendataria; en este supuesto, la renta se actualizaría a la finalización de cada período, aumentado o diminuyendo de acuerdo con los ïndices General de Precios al Consumo elaborado por el INE u organismo que lo repersente o substituya, la primera revisión, si hubiera lugar a ella, se efectuaría sobre la renta pactada y, las posteriores, si fuera necesario sobre la resultante de las revisiones anteriores.
Pregunta: ¿Entendeis, como yo, que el contrato tiene derecho a prórroga? ¿No os parece algo contradictorio la cláusula 2? ¿Como se diferencia si el contrato entra en prórroga o se ha finalizado si para que ambas cosas ocurran "no hay que comunicarlo"?

Gracias
  • Preguntado por: Pepe Perez
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
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  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pepe Perez podemos estar "pedaleando" hasta el 30 de junio, habría que saber la razon contractual que permite calificar ese contrato como de "temporada" o, por mejor decir, "distinto de vivienda habitual" y habría que saber también si vd., en este momento, tiene a su disposición otro inmueble que pueda ser considerado su vivienda habitual; de la respuesta a esas preguntas depende que vd pueda permanecer en esa vivienda a partir del 30 de junio, sin grave riesgo de desahucio. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Hola.

    Lo siento no sé decirle.
    Le remito a la respuesta de Pholmo. El sí que sabe y fíjese...
  • Pepe Perez

    inquilino/a

    Hola de nuevo Amparo. Yo no quiero defender si se trata de un contrato de vivienda. Entiendo que por defecto los contrato temporales no tienen prórroga, excepto que así se indique en el contrato. Mi contrato tiene la siguiente cláusula:

    Clausula 11. Si llegado el 30/06/2018, este contrato por cualquier motivo incluso legal, entrase en prórroga, esta se entenderá por períodos de DIEZ MESES, (10 MESES), y la parte arrendadora al vencimiento de cada período podrá obtener la resolución del arrendamiento, siempre que, con un mes de antelación, así se lo haga saber a la parte arrendataria; en este supuesto, la renta se actualizaría a la finalización de cada período, aumentado o diminuyendo de acuerdo con los ïndices General de Precios al Consumo elaborado por el INE u organismo que lo repersente o substituya, la primera revisión, si hubiera lugar a ella, se efectuaría sobre la renta pactada y, las posteriores, si fuera necesario sobre la resultante de las revisiones anteriores.

    Mi pregunta es: ¿Se entiende, gracias a este punto, que pese a ser un contrato de temporada, tiene derecho a prorrogarse 10 meses?
  • Pepe Perez

    inquilino/a

    Hola de nuevo Amparo. Yo no quiero defender si se trata de un contrato de vivienda. Entiendo que por defecto los contrato temporales no tienen prórroga. En mi caso, el contrato pone
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como le ha dicho Pholmo... gracias a la mala redacción de ese contrato, puede que un juez le de a usted la razón... o puede que no...  La elección de un buen abogado será super importante

    Porque si ustedes no llegan a un acuerdo y acaban en el juzgado, será el juez quién decida.
    Usted verá, leyendo el contrato completo si es o no de vivienda.  Para ello tiene que especificar el porqué de la temporalidad y su domicilio, su vivienda.
  • Pepe Perez

    inquilino/a

    Hola Amparo BB. Pero si la cláusula 11 del contrato, en principio de temporada, se indica lo que indiqué arriba. ¿Se entiende que si que hay prorroga, no? 

    Gacias
  • Pepe Perez

    inquilino/a

    Hola Amparo BB. Pero si la cláusula 11 del contrato, en principio de temporada, se indica lo que se indice. ¿Se entiende que si que hay prorroga, no?

    Gacias
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que la obligatoriedad de prórroga para el arrendador, solamente existe en los contratos para uso de vivienda.  Por eso, es de suma importancia determinar qué tipo de contrato es.
  • Pepe Perez

    inquilino/a

    Hola Pholmo. De todas maneras, mi duda no es si realmente se trata de un contrato de temporada o de vivienda, es si: ¿el contrato es prorrogable según esas cláusulas? ¿que tengo que hacer para que se prorrogue? Entiendo que nada, simplemente no entregar las llaves el día de fin de contrato.
    Gracias por tu respuesta. Saludos
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pepe más bien lo que ocurre es que quien ha redactado ese documento no conoce la ley de arrendamientos urbanos, tal como se ha hecho, parece que vd puede defender con bastantes posibilidades de éxito que estamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda de tres años de duración, opcionales pare el inquilino y obligatorios para el casero, le podran actualizar conforme a contrato cuando se cumpla el año de duración. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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