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Se trata de un contrato de arrendamiento de un local de negocio,en el que no se advirtió por el arrendador que la normativa vigente en ese momento (LAU de 24 de noviembre de 1994) amparaba al arrendador para que el contrato no figurara cómo indefinido.
Maria Elia Pienso que te han tendido una pequeña trampa con la palabra "indefinido",ya que sí que puede ser definido,cuando el casero quiera
Hola Maria:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Al ttratarse de un local, arrendamiento distinto de vivienda, consignar en la duración: INDEFINIDO significa que ese contrato dura un mes si el alquiler se pacta por meses y un año si se pacta por años.
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No se consignó tiempo de duración. Simplemente se puso indefinido