Hola, estoy en alquiler con un contrato de 2016 y, según las condiciones del mismo, al llegar el tercer año no se produce prórroga y habría que celebrar uno nuevo. El hecho es que el arrendador me dice ahora que por él está bien prorrogarlo y quiere hacerlo por 5 años más a través de un anexo al contrato original en el cual solo subraya que se prolonga por esa duración y que las condiciones son las mismas... A mí me suena según la redacción del contrato original y la legislación que esto no se puede hacer así y habría que hacer un contrato nuevo... En las oficinas del servicio territorial de vivienda se ve que no se meten en estas cosas y derivan directamente a un abogado o similar :( Gracias de antemano.
Preguntado por:
Vic Vic
Hace 5 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Vic Vic
casero/a
El tema es que en el contrato estipula en una de las cláusulas, literalmente: "se notifica fehacientemente al arrendatario la voluntad del arrendador de no proceder a prorrogar el contrato a su vencimiento, sin perjuicio que pueda negociarse y suscribir uno distinto entre las partes.". Según esa redacción, al finalizar los 3 años no se prorrogaría... ¿Esto es válido o no? ¡Gracias por responder!
dígale a su casero que una vez transcurridos como mínimo tres años de duración si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más y así sucesivamente, hasta que cualquiera de las partes deseen dar por finalizado el contrato.
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