¿Cómo consigno una cantidad que estoy reteniendo por litigio?
Poseo una casa en la playa que alquilo en temporada verano..
Realizé un contrato de alquiler temporada, por 15 días. 2ª Quincena Agosto 09. En el mismo se especifica tanto los plazos de señal como de entrega del resto, que es 15 días antes de entrar con entrega de llaves en ese momento..
Recibi la señal, ya con retraso. Desde 20 días antes de entrar conforme a lo estipulado, comencé a reclamar la entrega del resto. Recibí promesas de "mañana", " he perdido el nº de cuenta" etec.. La víspera de entrada, envié SMS, rescindiendo contrato por incumplimiento. Los inquilinos me llamaron diciendo habian hecho ingreso esa mañana (sábado). No era cierto. El día siguiente, se presentaron en el lugar que se había hablado, (un restaurante). No se les dio la llave. Organizaron un escándalo con Guardia Civil y todo.
El ingreso se hizo el domingo 3 horas antes de entrar ... y por una persona que no tiene nada que ver con el contrato.
Quiero consignar a la espera de recibir demanda
Preguntado por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
usuario eliminado
Muchas gracias Juan.
Tu respuesta me parece prudente y llena de lógica,
No obstante, los acontecimientos se han precipitado.
Creo que he sido demandado (aún no tengo notificación).
En principio he decidido esperar a esa demanda para analizarla y oponerme, dando razones y pruebas y reclamando a su vez los daños que a mí me han ocasionado. Había tenido muchas ofertas, incluso a mejor precio, antes y después de este lío, que he tenido que rechazar. Tengo constancia de ello por los e-mails.
Una vez reciba esta demanda procederé a la consignación. Una vez mas muchas gracias. Tu consejo me ha sido de gran ayuda.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Juan
profesional
Mi opinión sigue siendo que le conviene devolver la cantidad recibida.
Los supuestos perjuicios sufridos, sin sentencia que los reconozca, no dan derecho a retener cantidades recibidas en concepto de renta por un arrendamiento al que el arrendador ha renunciado y negado la entrega de llaves antes de su inicio. Un día antes el arrendador ya anunció su rescisión por incumplimiento de pago de la otra parte. El día siguiente confirmó su resolución negando las llaves.
Hasta aquí, el arrendador ha elegido libremente entre opciones legales, pues no estaba obligado a cumplir un contrato que la otra parte había incumplido con su retraso en el pago, pero no puede quedarse con el dinero recibido en concepto de renta y esperar a que la otra parte interponga una demanda (aunque dice denuncia), porque con ello lo único que hace es obligar a la otra parte a demandar. Dicho de otra manera, el arrendador puede resolver el contrato antes de su inicio si el arrendatario incumple los plazos pactados, pero si este paga la renta de todo el arrendamiento antes de su inicio, aunque sea después de lo pactado, el arrendador podrá elegir entre aceptar el pago y el arrendamiento o rechazarlos ambos. Los perjuicios económicos (si no ha arrendado a un tercero) serán las consecuencias de su decisión de resolver el contrato, pudiendo haber optado por el arrendamiento y ausencia de perjuicios económicos. No es suficiente haber visto en la otra parte una supuesta intención de anular un pago ya ordenado, porque eso supondría una estafa. Un delito no se puede suponer y menos aun pedir ser indemnizado por esa suposición.
No obstante, si insiste en el pleito, puede consignar la cantidad recibida en el juzgado decano de su ciudad e interponer una demanda, o interponer la demanda directamente y consignar la cantidad en el juzgado de turno, en cuya secretaría le facilitarán el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones.
Al incumplirse el contrato y yo ver que su intención era posteriormente retroceder la transferencia que se hizo el sábado noche, y al ser denunciado, me negué a entregar las llaves ,
He retenido el dinero y ahora quiero consignarlo a la espera me llegue la denuncia y pueda defenderme. Me han causado un grave perjuicio económico y un daño moral y a mi honor.
Cómo lo hago? Notarialmente?
Cómo se hace?
Gracias
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Juan
profesional
Ya que tiene un contrato, tendrá la dirección de la otra parte y podrá enviarle un giro postal, que es lo más fácil.
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