Buenas tardes, Chus:
Lo que individualiza y distingue la figura del « hospedaje » es la cesión, contra la entrega de un precio cierto, del uso de una parte de la vivienda arrendada, junto con la prestación al ocupante de algunos servicios complementarios tales como la limpieza y arreglo de la habitación , lavado y planchado de ropa, manutención, etc. , tal y como recoge de forma unánime : Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1959, 8 de enero de 1960 y 29 de octubre de 1962; Sentencia de de Barcelona, sec 13º, de 11 de Mayo de 2006 y de de Madrid, Sec. 21.ª, de 18 de abril de 2001.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl