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Hace ya tres meses que venció el contrato que se renueva anualmente hasta cinco años. La propiedad quiere subir el alquiler, pero no nos manda un nuevo contrato, sino que nos comunica la subida por teléfono. La subida es aleatoria, lo que consideran ellos, pero nosotros no estamos por hacer una mudanza de momento. Por otro lado, hay una serie de desperfectos estructurales que no acaban de arreglar (ventanas que no cierran, humedades, etc.) La obra más costosa sería la instalación de un doble ventanal en una habitación, pero nos han dicho que, si hacen esta obra, nos van a subir mucho más el alquiler (20%) ¿Tenemos que pagar el nuevo importe que piden sin contrato firmado o podemos seguir pagando lo que pagábamos hasta ahora? ¿O hay un plazo en el que tengamos que firmar el nuevo contrato, que si no se cumple, no se puede subir el alquiler? ¿Pueden echarnos del piso antes de tres años?
Una vez vencido el contrato, os encontráis en la prórroga recogida en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Efectivamente el casero pudo haber modificado las condiciones de la actualización de la renta, y digo pudo porque ya no puede.
Hace 3 meses que vuestro contrato se prorrogó en las mismas condiciones que durante los 5 años anteriores, por plazos anuales, hasta 3 años más si tú quieres.
Ni se te ocurra firmar nada. Ni anexos ni nada de nada. El contrato original es perfectamente válido.
Saludos - Papeleos Alquiler
La propiedad no nos ha notificado nada por escrito, sólo de palabra. En que ley está eso de que tenemos derecho a seguir con las condiciones anteriores hasta tres años? Pretenden que firmemos un anexo al contrato inicial que se renueva anualmente "teniendo que realizarse las revisiones de mutuo acuerdo". Eso significa que pueden subir el alquiler lo que quieran cada año y echarnos antes de tres? Tenemos derecho a tener un nuevo contrato o es legal este anexo?
Y, finalmente, si el contrato se firma varios meses después de haber vencido el anterior, tenemos que pagar los atrasos devengados de la subida del alquiler?
Si la propiedad no os ha notificado fehacientemente (mediante burofax con aviso de recibo, por ejemplo) que da por finalizado el contrato antes de que finalice, tenéis derecho a otras tres prórrogas anuales en las mismas condiciones que el inicial, con obligación por su parte de acometer las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda.