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Antonio

inquilino/a

¿Debo abonar los 6 meses que me faltan para cumplir el año de contrato?

Firme mi contrato de un año de alquiler y por motivos personales necesito dejarlo en el sexto mes y en mi contrato aparece que debo abonar cada mes restante al año osea 6 mensualidades. Me gustaría saber si es legal lo que firme referente a la nueva ley de alquiler y que soluciones me podrían dar gracias.

  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Antonio

    inquilino/a

    Sí Piscis aparece como fecha el 8/1/2015, esperare a mañana a ver que me dicen ya os preguntare si no os importa, gracias por todo.

    • Respondido por: Antonio
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Antonio, fíjate bien en la fecha de inicio del contrato, en ocasiones no coincide con el de la firma, antes de que finalice el quinto mes de alquiler, tienes que mandar un burofax certificado y con acuse de recibo al arrendador comunicándole que al final del sexto mes, dejaras la vivienda por desistir del arrendamiento, si lo haces así no te pueden obligar a pagar los seis meses restantes, únicamente y solo en el caso que se haya puesto  penalización por desestimiento anticipado, tendrás que abonar el importe de quince días de renta. 
  • Antonio

    inquilino/a

    Gracias salvador se trata de una vivienda, me dan problemas tus enlaces probare más tarde.

    Piscis acabo de hablar con la constructora arrendadora y aún me queda para el sexto mes, yo firmé el 8-enero de 2015 y me dicen que mañana me darán una respuesta me gustaría informarme bien si en el caso que me digan que tengo que abonar los 6 meses restante si es legal lo que estarían haciendo conmigo gracias.

    • Respondido por: Antonio
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Para dejarlo al sexto mes , lo has de notificar, mejor fehacientemente, con treinta días de antelación. 
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si su contrato es un contrato de arrendamiento de vivienda (y no para uso distinto del de vivienda), esa penalización no es válida.

    Le aconsejo la lectura de las siguientes entradas:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/

    Por tanto, Ud. puede desistir libremente del contrato de arrendamiento, para lo cual únicamente debería abonar media mensualidad de renta.

    En todo caso, siempre es necesaria una revisión del documento por un abogado especializado.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
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