Hola, me queda un año de alquiler de un contrato de 5. Mi contrato es del 2012 y está sujeto a la ley 29/1994 del 24 de Noviembre. Me gustaría saber si la prórroga de 1 año depende de que yo la solicite, es automática, o cómo funciona? La verdad es que querría prorrogarlo, porque los alquileres se están poniendo imposibles en Barcelona, y no es lo mismo 1 año de margen, que 2 años, por mi zona los alquileres se están poniendo muy por encima de lo que puedo asumir... y por pisos que dan pena, ese es otro tema... El propietario puede negarse a prorrogármelo ese año más? Gracias.
Y para acogerse a la prórroga su casero deberá callar cuando el contrato vaya a cumplir 5 años. Si no le avisa con 30 días entra la prórroga. Lo mismo que usted, si no le avisa con 30 días, se acoge a la prórroga, pero deberá cumplir AÑOS completos... Es decir, si quiere desistir tendrá que hacerlo preavisando 30 días antes de alguno de los cumpleaños del contrato.
Pepe, la LAU sufrió modificaciones en 2013 dejando la prórroga obligatoria en un año. Pero a usted esas modificaciones no le afectan porque su contrato es anterior. Así que cuando cumpla los cinco años, si su casero no dice nada, la rórroga puede durar, si usted quiere, 3 años más. El artículo 10 que aplica a su arrendamiento es el de ANTES de 2013, y decía así: Artículo 10 . Prórroga del contrato Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
En la LAU de 1994 no dice nada de 3 años. En el artículo 10 dice clarente que la prórroga es de sólo un año. Mi pregunta es si me puedo acoger a esa prórroga, aunque no esté de acuerdo el propietario. O si por el contrario, a loa 5 años me puede echar, porque se niege a prorrogarme el contrato. Gracias
La LAU de 1994 no dice nada de tres años. Dice claramente 1 año de próreoga en el artículo 10. Mi pregunta es si la prórroga es sólo si el propietario quiere, o yo me puedo acoger a ella si o si, aunque el propietario no quiera. Gracias.
Exacto . La prórroga es de 3 años si el arrendador no te preavisa con 1 mes de antelación a la llegada de los 5 años. http://www.abogadoarrendamientos.com/ (Barcelona)
Tienes derecho a cinco años de contrato sin hacer ni firmar nada y si al arrendador se le pasa el plazo para darlo por finalizado al vencimiento del quinto año, podrás permanecer en la vivienda tres años más.
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