Hola paszz:
Debido a la nefasta redacción del art 9.3 LAU 1994 existe la duda de si la prórroga forzosa se puede denegar justo antes de la finalización de cada prórroga o una vez iniciada ésta.
En el primer caso su arrendador deberá esperar hasta octubre de 2016 ya no para denegar la prorroga por necesidad de vivienda, sino para manifestar su voluntad de no prorrogar el contrato y así no entre en juego el art 10 LAU 1994. En el segundo caso, bastaría con que se lo comunicase fehacientemente con 2 meses de antelación, debiendo usted abandonar la vivienda en el citado plazo.
reciba un cordial saludo.
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