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Voy a alquilar ahora un piso y tengo dudas con respecto a cuál es la duración por la que debo firmar el contrato.
En serio, gracias.
Con ese avatar, te animo a responder, y si tienes alguna equivocación no te preocupes, que alguien te corregirá.
Es la mejor forma de ponerte al día y aprender, te lo aseguro.
Si ves mis primeras respuestas a las últimas, hay un gran cambio, lo cual agradezco a varios abogados, a otros intervinientes y a mi afán de conocimiento, cmo no.
Un saludo, y disculpa mis modales. Me enerva bastante ver como gente se identifica como profesional y responde cualquier cosa sin sentido, aunque no es tu culpa.
Crazyh, precisamente para estar al día sobre los arrendamientos entro en este foro periódicamente.
Nunca aconsejaría nada de no estar 100% seguro por mis experiencias previas. De hecho creo que aún no he respondido nada en el foro, siempre he preguntado, por lo que no creo que afectara a nadie que estuviera como profesional. En cualquier caso me cambio a casero, como indicas para evitar polémicas.
He leído miles de respuestas tuyas y de otros usuarios expertos como Amparo BB o Pholmo y les agradezco mucho que compartan su conocimiento y muchas veces, una buena dosis de sentido común de forma altruísta.
Saludos.
Tomas, si te dedicas a esto, lo suyo es que conozcas la ley vigente, las obligaciones de la partes, la lph, etc.
Si no lo conoces, yo agradecería que te lo cambiases, pues puedes dar a confusión a la gente.
Un saludo
Conviene puntualizar que de momento se trata de un Proyecto de ley, que debe atravesar todo el trámite parlamentario, Congreso, Senado, aprobación y promulgación, hasta que no la veamos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no cabe hablar de sus efectos reales.
Por otra parte en España se han producido innumerables reformas de las leyes arrendaticias sin que en ningún caso hayan afectado a los contratos anteriores, para no ser tachado de mentiroso he de recordar que la actual LAU1994, autorizó una tímida reforma de los llamados contratos de ‘renta antigua’ que, no obstante todavía subsisten.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
¿Algún Diputado en las Cortes que sea tan amable de contestar? mm... no conozco ninguno lo siento xD
Me di de alta como profesional porque me dedico a alquilar viviendas en una empresa, pero no soy abogado. Si te molesta Crazy me puedo cambiar a casero.
Si alguien sabe para cuando entra en vigor la ley le agradecería que me lo indicara. Gracias.
Lo que oyó usted en mayo fue un proyecto de ley.
la ley sigue siendo la de 1995.
saludos - Papeleos Alquiler.