Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
buenos dias,
el 1 de febrero voy a entrar a vivir en un piso de alquiler, y actualmente estoy residiendo en otro piso, de alquiler tambien, y querria avisar con un mes de antelacion, y necesito conocer el procedimiento para poder realizar la rescision de dicho contrato de alquiler...
por otra parte, este mes de enero, deberia de pagarlo, y que la casera me devuelva la fianza una vez resuelto el periodo de alquiler? o no le realizo el abono, y que la casera se quede directamente con la fianza del piso?
gracias anticipadas
un saludo.
Hola Iñigo:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Fehacientemente.
Esto es burofax con certificación de texto y acuse de recibo o
una carta en mano y que estampe su firma y la fecha en una fotocopia.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola buenos dias,
gracias por la pronta respuesta, en el contrato de alquiler que tengo actualmente, si se indica que se puede avisar con un mes de preaviso, y avisando hoy, se cumple lo firmado y pactado; ahora bien, como realizo el tramite? via telefonica? sms? correo electronico?
muchas gracias
un saludo
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).