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El primer año de obligado cumplimiento, para el inquilino y propietario. Poseriormente anuales hasta máximo total de 5 años. Durante los cuales el propietario mediante aviso y en casos concretos puede obligar al inquilino a dejar el piso.
Hay dos supuestos en los cuales el contrato puede durar menos de cinco años. UNo es el arrendamiento de temporada; el alquiler, por ejemplo a un estudiante por nueve meses; la ley exige que haya una causa cierta de temporalidad. El otro contrato con duración inferior a cinco años es aquél en el cual se dispone expresamente que el propietario necesitará la vivienda para sí en una fecha concreta; si llegada esa fecha el inquilino se marcha y el dueño no ocupa la vivienda tendrá que indemnizar al inquilino si éste reclama judicialmente.