Buenas tardes,
A ver, tu caso es peculiar por cuanto estáis con un arrendamiento de temporada (hecho claramente en fraude de Ley, ya que debería ser un arrendamiento de vivienda).
A pesar de ello, en este caso os beneficia, porque el adquirente tiene obligación de subrogarse en el contrato (art. 29 LAU), salvo que demuestre que desconocía la existencia del arrendamiento.
En todo caso, si aplicara la normativa de vivienda en lugar de la de local, el nuevo adquirente tendría que daros, obligatoriamente, un plazo mínimo de 3 meses en caso de querer la vivienda para uso propio, por lo que la situación sería muy similar en cuanto a plazos.
El nuevo adquirente no tiene obligación ninguna de prorrogar o firmar un nuevo contrato con vosotros.
En cuanto a compensación económica, no hay obligación alguna del arrendador de compensar económicamente (salvo en el caso de que fuera un arrendamiento de vivienda y el nuevo adquirente quisiera resolver el contrato), por lo que todo lo que negocies, es algo extra que consigues.
Un saludo,
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