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ocoronadov

ocoronadov

inquilino/a

Tiene el propietario que indemnizarme si me pide que abandone el piso?

El propietario me ha pedido que abandone el piso porque, se vuelven a vivir a él, ya que las cosas no le van muy bien, yo quisiera saber que dice la ley sobre esto, gracias.

  • Preguntado por: ocoronadov
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Hedgehog ha sido el primero en contestar
Hedgehog ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ocoronadov

    ocoronadov

    inquilino/a

    Muchas gracias, Pholmo, yo personalmente también lo encuentro absurdo, todo es burocracia para tener más gasto en cosas que no harían falta tenerlo si hubiera una ley que nos "ampara y protege de injusticias", de todas maneras muchas gracias por todo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La inscripción en el registro de la Propiedad es un requisito, absurdo, innecesario y costoso,  para mi, que va a imponer la reforma de la LAU si llega a aprobarse, de momento sigue todo igual y le reitero la necesidad de lo que acuerde con su casero quede por escrito y firmado.

    .

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • ocoronadov

    ocoronadov

    inquilino/a

    Tengo otra pregunta paralela a este problema, y es que los propietarios no han pasado el contrato por el registro de la propiedad, me supondra algún inconveniente esto o todo lo contrario?

    Muchas gracias a todos de antemano.

  • ocoronadov

    ocoronadov

    inquilino/a

    Muchísimas gracias a todos, no voy a pedir imdemnizacion, le voy a pedir que me pague la mudanza y que me adelate el depósito, ya os contaré como ha ido.

    muchas gracias y feliz dia a todos.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La ley no dice nada de indemnización. Dice que los contratos están para cumplirlos.

    Has entendido bien, tú decides si quieres o no irte, y tb decides qué indemnización encuentras suficiente como para convencerte, si es que quieres indemnización en vez de continuar con tu arrendamiento.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • ocoronadov

    ocoronadov

    inquilino/a

    Me vais a perdonar pèro no entiendo ninguna de las respuestas, primero leo el contrato y si dicha clausula no existe, depende de mi. Eso es lo que he creido entender. pero la ley dice algo algo al respecto, sobre indemnización por inversion y por posterior mudanza, con la que yo no contaba.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A las acertadas respuestas cabe añadir que si decide abandonar lavivienda deje constancia escrita de que ha sido por necesidad del arrendador para evitar 'picarescas'.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El inquilino tiene derecho a cinco años de alquiler, siempre que sea su vivienda habitual.

    Para que el arrendador pueda reclamar la vivienda, debe haberse indicado en el contrato el porqué de esa necesidad, y esa petición debería ser por escrito. Una vez desocupada la vivienda, el arrendador dispone de tres meses para ocuparla, o en caso contrario se puede demandar por los daños y perjuicios ocasionados. Si no existe dicha cláusula en el contrato, el arrendador no puede reclamar la posesión de la vivienda y la única vía posible es el acuerdo entre las partes, donde la última palabra la tiene el inquilino. Es conveniente que el aviso sea por escrito, sea cual sea el caso, pues de otra forma, el inquilino, puede verse envuelto en problemas, por incumplimiento de contrato por ejemplo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Hedgehog

    inquilino/a

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Vamos, que depende de lo que ponga en el contrato y de la fecha en la que estés.

    • Respondido por: Hedgehog
    • Hace 12 años
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