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Mila

casero/a

Contrato de alquiler
A mi inquilino se le hizo un contrato de un año en Julio del 2017 y se le cumple en Julio del 2018, he oido que tengo que prorrogable su contrato hasta 2 años más, es cierto? aunque en el contrato solo figure un año?. Muchas gracias. 
  • Preguntado por: Mila
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a


    Artículo 9. Plazo mínimo (Redacción dada por la Ley
    4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del
    mercado del alquiler de viviendas)
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las
    partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del
    vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
     anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres
    años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta
    días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o
    de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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