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Txem

inquilino/a

La propietaria murió hace unos años... ¿Me puedo quedar con la casa?
La casa está alquilada desde hace unos 16 años (tal vez más), y siempre pagamos los recibos a la propietaria. Pagamos luz, agua, e incluso ibi. Lamentablemente esa señora (vivía fuera del país) ha fallecido y nadie reclamó esa casa. Que ocurrirá con la casa? Se puede escriturar a mi favor al cabo de unos años?
  • Preguntado por: Txem
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (14)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
alejandro ha sido elegida Mejor Respuesta
  • alejandro

    casero/a

    hola buenos dias yo estoy viviendo en una casa en la cual los dueños han fallecido y en su momento cuando habia que hacer los papeles no se iso nada y quedo todo en mute que pasaria? por ejemplo si aparece algun heredero 
  • Victor

    inquilino/a

    Hola buenas tardes hay una cas vacía de una señora k a fallecido pero unos marroquíes no nos dejan pasar por k an hecho un almacén y no an entregado ni el dni 
    • Respondido por: Victor
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Tatiana. El propietario puede, como no, recuperar su piso si alguien lo ocupa ilegalmente.


  • tatiana

    inquilino/a

    hola buen dia en el bloque hay una casa vacia la mujer fallecio i su hija vive en tenerife los vecinos dise que por aqui nadie biene tengo un niño de 2 años si me meto me podrian echar ? pagaria la comunidad y la luz 
    • Respondido por: tatiana
    • Hace 7 años
  • JESUS

    inquilino/a

    HOLA MI SITUACIÓN ECONÓMICA ERA MUY MALA Y CONOCÍA UNA CASA QUE ESTABA VACÍA DURANTE MAS DE 15 AÑOS Y ENTRE DENTRO DE LA VIVIENDA LA PUERTA ESTABA ABIERTA POR ANTIGUOS OCUPAS PERO SE FUERON Y YO ENTRE  NO PUEDO EMPADRONARE NI PAGAR EL (I.V.I.) PERO ESTOY PAGANDO LA COMUNIDAD,LUZ, AGUA ETC. LA CASA TIENE BICHOS Y LA ESTOY SANEANDO APARTE ESTOY RESTAURÁNDOLA COMO TUBERÍAS CABLEADO SUELO PINTURA ETC. QUE PUEDO HACER PARA CONSEGUIR ALGÚN DÍA LA CASA O EN MI CASO UN VECINO  ME QUIERE ECHAR POR ENVIDIA PERO LO LLEVA CRUDO PERO ME GUSTARÍA ENTERARME DE TODO LO QUE PUEDA IR A MI FAVOR Y EN MI CONTRA YO NI ECHADO A NADIE NI ME METIDO EN UNA PROPIEDAD PERJUDICANDO ALA PERSONA EN CONCRETO YO LO ICE POR QUE MI SITUACIÓN NO ERA BUENA Y ADEMAS HOY EN DÍA CON UN SUELDO DE 900 TENGO UN HIJO Y NO CREO QUE ME LLEGUE PARA PODER IRME A OTRO LADO Y ME GUSTARÍA SABER LO DICHO QUE PUEDE IR EN MI CONTRA Y A MI FAVOR 
    • Respondido por: JESUS
    • Hace 7 años
  • Rosa Diaz Alcobendas

    profesional

    Hay dos tipos de usucapion la ordinaria y la extraordinaria. Por la ordinaria no podrías usucapir, porque no tienes justo título; pero por la extraordinaria sí, si dejas de pagar el alquiler ahora y nadie te reclama nada, y pasan así 30 años, a contar a partir de ese momento. Y convendría que todos aquellos recibos que pudieras poner a tu nombre los pusieras a efectos probatorios dentro de 30 años. Por supuesto, sigue pagando como ahora todos los recibos.

    En cuanto a la respuesta de Juan está bien si se refiere a la usucapion ordinaria, si mira bien el articulo, verá que se refiere a la ordinaria. En cambio, en la extraordinaria no es necesario justo titulo, pero claro hay que dejar pasar 30 años.

  • yosune

    inquilino/a

    no, porque si no deja testamento ni los hijos o parientes la reclaman la casa queda para el estado

    • Respondido por: yosune
    • Hace 14 años
  • Zeus 38

    profesional

    Yo que tu hablaría con los herederos no sea que estes sin pagar renta un tiempo y luego te toque soltar todo a la vez.

    • Respondido por: Zeus 38
    • Hace 14 años
  • ForoVivienda

    profesional

    Estoy de acuerdo con Juan en que la mera tolerancia de los herederos no es hábil a efectos prescriptivos para producir la adquisición pues no puede ser equiparada a la posesión a título de dueño.

    ForoVivienda.com · Información legal práctica sobre Vivienda · Un proyecto de Gastalver Abogados - Especialistas en Vivienda

  • Juan

    profesional

    Pholmo hace bien recordando la existencia de la usucapión extraordinaria del artículo 1959 Código civil, que ciertamente es posible, por lo que agradezco la corrección. Sin embargo, cuando hay un título por el que se transmite la posesión, contrato de arrendamiento, la usucapión se complica porque requiere inexcusablemente que la posesión, además de pública, pacífica y no interrumpida, haya sido "en concepto de dueño" (arts. 447 y 1941 del CC), que no es un concepto puramente subjetivo o de intención. Como repite el Tribunal supremo, el poseedor por título personal,
    reconociendo el dominio en otra persona, no puede adquirir por prescripción, aunque quiera dejar de poseer en concepto de arrendatario y pasar al concepto de dueño. El que pretenda adquirir la propiedad tendría que destruir la presunción legal del art. 436 CC de
    que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, arrendamiento en este caso. Si añadimos la existencia de un título de propiedad anterior inscrito, contra el que va a chocar
    frontalmente la pretensión del arrendatario, la complicación para usucapir se hace extraordinaria, con la presunción del art. 38 de la Ley hipotecaria de que el titular registral de un inmueble tiene su posesión, y la necesidad de entablar demanda de cancelación de la
    inscripción del titular registral, exigida por el mismo art. 38 LH, es decir, una llamada a la contradicción y a que despierten y defiendan su derecho los titulares dormidos. No obstante las dificultades, si realmente el titular registral hace total abandono de su derecho de
    propiedad, puede otro adquirirlo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A Juan simplemente recordarle con el mayor respeto que se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, por lo tanto si el actual inquilino deja de pagar rentas y continúa en la casa al final prescribirá a su favor la propiedad.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Dice el artículo 1949 del Código civil que no se puede adquirir la propiedad por el paso del tiempo cuando ya hay un título inscrito en el Registro de la Propiedad, excepto en virtud de otro título igualmente inscrito, en cuyo caso el tiempo necesario para adquirir la
    propiedad por el paso del tiempo empieza a contar desde la inscripción del segundo título.

    Como es obligado suponer que la casa ya está inscrita a favor de su propietario, por muy muerto que esté, el arrendatario tendría que incurrir en delito, inventarse un título que necesariamente será falso, ya que el arrendamiento no sirve para adquirir la propiedad por
    el paso del tiempo según los artículos 1942 y 447 del CC, luego tendría que conseguir que el registrador califique favorablemente el título falso y lo inscriba. Solo entonces empezaría a contar el tiempo sin que nadie reclame nada. Difícil, si no quimérico, y en todo caso ilegal.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si hay herederos, acabarán apareciendo. Si no los hay, la casa la "heredará" el Estado.
    En todo caso, supongo que con cualquiera de ellos podrás negociar la compra/venta.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si continúa poseyéndola/usándola sin pagar rentas y pacíficamente, es decir sin que nadie le reclame rentas, puede adquirirla por usucapión.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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