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Hay dos tipos de usucapion la ordinaria y la extraordinaria. Por la ordinaria no podrías usucapir, porque no tienes justo título; pero por la extraordinaria sí, si dejas de pagar el alquiler ahora y nadie te reclama nada, y pasan así 30 años, a contar a partir de ese momento. Y convendría que todos aquellos recibos que pudieras poner a tu nombre los pusieras a efectos probatorios dentro de 30 años. Por supuesto, sigue pagando como ahora todos los recibos.
En cuanto a la respuesta de Juan está bien si se refiere a la usucapion ordinaria, si mira bien el articulo, verá que se refiere a la ordinaria. En cambio, en la extraordinaria no es necesario justo titulo, pero claro hay que dejar pasar 30 años.
no, porque si no deja testamento ni los hijos o parientes la reclaman la casa queda para el estado
Yo que tu hablaría con los herederos no sea que estes sin pagar renta un tiempo y luego te toque soltar todo a la vez.
Estoy de acuerdo con Juan en que la mera tolerancia de los herederos no es hábil a efectos prescriptivos para producir la adquisición pues no puede ser equiparada a la posesión a título de dueño.
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