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Con la nueva ley fiscal que prohíbe el pago de cantidades mayores de 2500€ en efectivo, incluso si se trata de pagos en plazos, siempre que el total ascienda a más de 2500€, ¿Qué interpretación debemos hacer para el pago del alquiler?
La lógica me hace pensar que el importe de la operación es la mensualidad pero se podría interpretar que el importe de la operación para un contrato de alquiler de un año de duración es la anualidad? Y en ese caso, ¿Si el total anual supera los 2500€ habría que realizar el pago de las mensualidades por otro medio de pago distitnto al efectivo?
Gracias.
Esto fue un invento que trataba de "acojonar" al personal que tenia dinero negro en casa cuando se pretendia sacarlo a la luz con la amnistia fiscal.
Ni aquello dio el resultado esperado, ni esto lo dara tampoco.
En compraventas siempre hay B y con profesionales o autonomos ni hablemos.
Donde si veo yo que han pillado a mas de uno es en la venta de coches nuevos, que es lo primero que se compraba uno con el B de un pelotazo.
No entiendo como el sector del automovil no se ha quejado (o desconozco si lo ha hecho) pues mças de uno ira al mercado de segunda mano a soltar lastre.
Pedro Martinez
Abogado
El alquiler es mucho mejor pagarlo mediante transferencia bancaria e indicando el motivo. Eso hace que no puedas "perder" los recibos y que puedas acreditar el pago.
Por otro lado, es otra de las tonterias que se les ha ocurrido a esos ineptos, pues cualquiera que pagaba en mano para ahorrarse la factura, lo seguirá haciendo.
Vamos, dudo yo que si voy al mecánico o al electricista y le digo que le pago en mano 3mil euros, se niegue.
Gracias por tu respuesta Pedro.
En mi caso, el alquiler lo pago yo como particular a una empresa como parte arrendadora.
En principio quiero pensar como tú que, al tratarse de una operación de tracto sucesivo, la referencia es la mensualidad pero creo que la ley es lo suficientemente ambigua al respecto como para dar lugar a sustos desagradables por parte de hacienda. Da luega a diferentes interpretaciones, no creéis?
Creo que voy a intentar negociar para cambiar la forma de pago a transferencia bancaria porque no me fío ni un pelo de las zonas grises de esta ley...
En principio hay que tener en cuenta que esta limitacion opera siempre y cuando una de las partes sea empresario o profesional.
Tambien me inclino a pensar que en una operacion de tracto sucesivo como es el alquiler debe tenerse en cuenta el alquiler mensual, no la renta total pactada.
En caso de que se den ambos supuestos no se puede pagar en efectivo metalico ni tampoco en cheque al portador.
He oido que la AEAT se esta planteando permitir estos pagos en ciertos supuestos, siempre y cuando ese dinero se ingrese en una entidad y se identifique al pagador.
Pedro Martinez
Abogado