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Hola,
no sé ni por donde empezar. Estoy alquilado en un piso (creo) en Barcelona que en su día tenía cédula de habitabilidad, pero ahora mismo o está caducada o bien le cambiaron el uso a oficina y por tanto ya no puede tener cédula.
En el contrato de alquiler no aparecía ningún número de la cédula de habitabilidad.
En el registro de la propiedad me confirman que es una vivienda y que tiene la cédula caducada. Pero por otro lado dicen que el piso tiene 2 habitaciones, pero aquí se hizo una reforma y sólo tiene realmente una. Ellos dicen que lo que va a misa es lo que dicen ellos...
En el catastro aparece como "Oficina"
En la Generalitat me dicen que no tiene cédula y que allí a ellos no les consta como vivienda.
¿Quién tiene razón? Aparte tengo goteras en el balcón, que tampoco no sé si es ya balcón, porque fue anexionado al comedor, acristalado y sellado.
Mis temores son que no pueda deducirme el importe del alquiler en la renta, además de la cédula y goteras.
Gracias a todos, un saludo
Acércate al incasol y lo preguntas, con tu contrato en mano. Es la mejor forma. Aunque primero sería interesante que lo preguntases a tu arrendador, y si es negativo, pues que la ingrese. Si no la quiere ingresar, le adviertes que lo harás tú y lo descontarás de la siguiente mensualidad, pues de otra forma puedes tener problemas para desgravarte el alquiler, y entonces tendrías que reclamárselo a tu arrendador mediante demanda civil, con abogado y procurador.
Y sí, si aceptarían una fianza en el incasol sin que haya cédula. No es indispensable para alquilar una vivienda.
"En el registro de la propiedad me confirman que es una vivienda"
No sé que dudas tienes entonces sobre que es una vivienda, si donde se registran así mismo te lo han comunicado. Que la cédula esté caducada no es importante. Tampoco lo es la información sobre las habitaciones que tiene.
Quién tiene razón es el registro de la propiedad. Además, en tu contrato, debe estar expuesto el motivo por el cual se arrenda ese espacio.
Las goteras debes comunicarlas al arrendador. Te recomiendo que lo hagas dejando constancia, ya sea con copia firmada o con un burofax con certificación de texto. Un email o sms no es válido.
No te quepa la menor duda de que, tal y como están las arcas de todas las comunidades, vas a tener pegas para desgravar, aunque hay dos desgravaciones, la autonómica y la estatal.
Es más importante saber si la fianza está ingresada en el incasol o no, y solucionarlo si no lo está, pues será requisito indispensable para evitar problemas con hacienda.