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Tengo una vivienda alquilada temporalmente por un período de 11 meses a unos extranjeros que ahora dicen que se van porque han encontrado algo más barato y me piden que les devuelva la fianza. Les quedan casi cuatro meses para cumplir con el contrato y además, la casa en estos momentos está hecha un asco. Espero que me la devuelvan en buen estado y sé que si no lo hacen tendría que descontar los gastos ocasionados en la reparación de los desperfectos de la fianza pero si la dejan bien, ¿tendrían derecho a la devolución de la fianza ya que incumplen el contrato?
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas pero no quiero líos jusdiciales de por medio. todos sabemos lo que tarda todo esto y los gastos que conlleva.
De momento, voy a retener la fianza hasta que compruebe cómo dejan todo y si hay impagos y demás, ya que hasta ahora no me había dado ningún problema.
Después, si no queda más remedio, la devolveré y a fastidiarse que en este país de locos en el que vivimos, el que más pierde es el que más arriesga.
Mientras la ley de alquileres no contemple que la inversión la hace el propietario, y defienda los derechos de este, seguiremos sufriendo todo tipo de abusos. ¿O es que un inquilino que sólo arriesga un mes de fianza frente a una inversión cosiderble como lo es un inmueble, debe tener más derechos y estar más protegido ante la ley que el propietario?
En fin, gracias de nuevo
Pues fácil de entender Pedro. Lo aconseja así para que el arrendatario tenga q contratar a un compañero suyo o a él mismo, y tener el piso sin poder alquilarlo durante varios meses, a la espera de que en una sentencia judicial le den las rentas adeudadas, siempre q sean solventes, claro.
Ya sabes... gajes del oficio de quién piensa más en sí mismo que en el beneficio del cliente.
Bienvenido al blog Albert Fetscher... creo q nos vamos a llevar bien
Albert, si afirmas que "la fianza es para impago de rentas. ", no veo por que aconsejas que la devuelva.
pedro Martinez
Abogado
Estoy de acuerdo con la afirmación sobre que la fianza es para impagos de renta y cantidades "análogas". Creo que debería devolver la fianza y entonces reclamar una indemnización por incumplimiento de contrato, en cuanto a la duración de éste.
Y, como bien te han dicho, retener la fianza por incumplimiento de contrato. Tienes derecho hasta de pedirles que terminen el contrato, no firmar la finalización del mismo ahora, y pedirsela judicialmente, donde además tendrán que hacerse cargo de las costas del juicio.
Un buen trato para ellos sería "pagar" una indemnización con la fianza y que todo quede en paz. Reflejadlo asi en el documento de finalización de contrato y entrega de llaves, sino niégate a firmarlo y reclamalo
Cito a Pholmo:
El cumplimiento de un contrato de arrendamiento es tan obligatorio para el arrendador como para el arrendatario, si una de las partes decide no cumplirlo debe indemnizar a la otra. En su caso debería dirigirle un requerimiento por incumplimiento de contrato anunciando que se reserva la acción de reclamación de daños y perjuicios y conserva la fianza en tanto lleguen a un acuerdo sobre el importe de esa indemnización.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesion
Saludos - Papeleos Alquiler.
la fianza es para desperfectos, si se van antes la opción que tienes es demandarles y a ver que pasa.
Dgvillablino, tanto es asi que en muchas ocasiones se produce una circunstancia que perjudica al propietario y de la que casi nadie se acuerda:
En sentencia se reconoce el importe de la deuda y se compensa con la fianza entregada parte de ella. De esta manera el propietario la "devuelve" sin ni siquiera haber recuperado la posesion y se queda sin garantia alguna para cubrir los desperfectos que pudiese tener la vivienda.
Pedro Martinez
Abogado
El objeto de la fianza no es ese, sino que es para protegerte de los daños que te puedan causar los inquilinos.
No obstante, podrías ver su marcha anticipada como un daño de los inquilinos, (el daño es que no has podido cobrar el primer mes tras su marcha).
Eso sí, su tu metes a alguien en ese piso, o ellos te facilitan unos nuevos inquilinos, no podrías utilizar la fianza para este fin. Es decir, hasta el punto en que puedas compararlo con la situación de cuando los inquilinos se van sin pagar la luz, y luego se la cobras de la fianza.
P.D. Es interpretación personal, quiza no todo sea correcto
Reclamas las rentas pendientes judicialmente y, de momento, no devuelves la fianza hasta una compensacion con el importe que se establezca en sentencia
Pedro Martinez
Abogado