¿Cómo puedo asegurarme un precio razonable de alquiler de local durante 10 años?
Voy a firmar un contrato de un local. Quiero saber si puedo incorporar alguna cláusula para que a los 5 años, que es el tiempo que el propietario quiere de duración del contrato, podamas renovar por otros 5 por ejemplo, y que la cuota mensual del nuevo contrato sea por el incremento del IPC o el precio de mercado no el precio que el decida. En definitiva asegurarme un precio razonable de alquiler por 10 años minimo. Gracias
La pregunta revela una notable sintonía con el legislador, que en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya ha resuelto el problema que planteas, sin necesidad de incluir ninguna cláusula en el contrato.
A continuación puedes leer esa norma íntegra, que es la mejor manera de conocer el derecho. Te hago notar que la norma se refiere a locales donde se desarrolla una actividad comercial de venta al público, no una oficina.
"Artículo 34. Indemnización al arrendatario La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al, efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.
La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:
1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicado, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clienteta ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.
Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas."
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