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Hola
Hay un punto que no me queda claro. En los contratos, se establece la posibilidad de pactar entre las partes que por cada año que falte de cumplir el contrato, se indemnice con el equivalente a una mensualidad. Eso sucede a partir de los 6 meses. Si el contrato es de 1 año no hay problema.
pero si se firma un contrato de 3 años, y te quieres ir a los 2 años? Por un lado me han comentado que da igual, no se pagaría nada de indemnización aun con esa cláusula. Pero yo entiendo que si firmas por 3 años, y te vas a los 2, si hay esa clausula, te toca pagar (1 año->1 mensualidad).
¿qué es lo cierto? Saludos
Así es.
si firmas 3 años, y te vas a los 2 años, podrían exigirte - si el contrato contiene la cláusula penal que establece la lau - un mes de renta a modo de indemnización.
saludos - Papeleos Alquiler.