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Correrán por cuenta del SUBARRENDATARIO todos los gastos de servicios individuales relativos a electricidad y agua, que serán cargados al número de cuenta de su propiedad: ____ / ____ / __ / __________ Viniendo el SUBARRENDATARIO obligado al cambio de domiciliación de los pagos de luz, agua y gas en la cuenta referida anteriormente. Los gastos de comunidad serán de cuenta de la propiedad, el SUBARRENDATARIO asume la obligación de darse de alta con las compañías suministradoras de los servicios y pagar los gastos que ello suponga. Así como justificarlos al SUBARRENDADOR, quien asume la obligación de aplicar el mismo, una vez transcurrida la primera mensualidad, como pago a cuenta de la segunda mensualidad hasta donde alcance, conforme la renta a satisfacer, o si lo supera extenderlo a la siguiente mensualidad.
Mas que nada la ultima parte que es la que no entiendo muy bien