Marcela, copio la respuesta dada a Pedro por una pregunta similar.
Se nota claramente que no os asesorasteis (ni arrendador ni arrendatario) antes de la firma del documento. Parece un "papelito", pero jurídicamente tiene una trascendencia enorme. Como siempre digo, es más importante lo que NO dice un papel que lo que sí dice, y el vuestro es un claro ejemplo.
El documento firmado únicamente recoge el pago de una cantidad "a cuenta" del piso y en concepto de reserva. Esto implica un precontrato, aunque para estar bien hecho, debería contener los requisitos esenciales del contrato, ya que si no, te podrían establecer las condiciones que quisieran o podrías no estar conforme con el contrato (insisto, los contratos se negocian).
Como consecuencia de ello, y no estar regulado expresamente dicho pago como unas arras penitenciales del artículo 1.454 CC (que, en realidad está previsto para la compraventa únicamente), el resultado es que dicho "papelito" obliga a ambas partes a la firma del contrato de arrendamiento (de ahí la importancia de que contenga las condiciones esenciales).
Como consecuencia de esa obligatoriedad, podéis exigir al arrendador la firma del contrato de arrendamiento, y él no tiene posibilidad de desistimiento (al igual que no la tendríais vosotros), pero no puedes exigirle el pago del duplo de lo entregado.
Del mismo modo, si fueras tu quien no hubiera firmado el contrato, el arrendador te podría haber exigido la firma del contrato y el pago de 6 mensualidades de renta, cosa que tampoco dice el "recibo" firmado.
Resumiendo:
- No puedes exigirle el doble de lo entregado, puesto que no se firmó un pacto de arras penitenciales.
- Puedes exigir que firme el arrendamiento.
- Si aceptas la no firma, puedes solicitarle una indemnización, en la cuantía en que acordéis.
- Si no aceptas, tendrás que ir a un juicio para reclamar bien la firma del contrato, bien una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Un saludo,
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