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En los estatutos no está recogido.
El orden de preferencia en un ascensor es el de llegada, a excepción de minusválidos, que dudo mucho q el tema de las prioridades esté pactado en junta de vecinos ( aunque seguramente habrá la excepción que confirma la regla)
No se te puede prohibir subir con el perro en el ascensor, lo único que sí pasa es que si hay varias personas esperando para subir en el ascensor y no quieren que subas con el perro, tienen prioridad ellas (a no ser que sea perro lazarillo, en cuyo caso sería al revés), al menos esto es lo que nos comentó a nosotros el administrador de nuestra finca.
El perro no tiene q ir con bozal, a excepciones de razas peligrosas, que están listadas. En algunos sitios no es obligatorio que el perro vaya atado. Es más, esa norma es para ir por la calle, no en un edificio. Ningún policia local te puede multar por llevar el perro suelto en un ascensor.
Lo de siembra y recogeras no funciona siempre Tiogilito, te lo aseguro. Hay gente q no quiere a los animales y no los querrá nunca ( de hecho no saben ni lo que es querer), y te harán la vida imposible por tener un perro, aunque éste no haga nada, ni ensucie nada. A mi se me quejaron porque cuando volvia a las 6 de la mañana de trabajar, el perro me venía a saludar y andaba por el piso. Y me aconsejaron que atase al perro!!! ( de hecho no me lo aconsejaron, me lo ordenaron)
Se supone que al preguntar eso es porque eres el unico en la comunidad que tiene perro.¿o te lo han dicho por algun motivo especifico de este?si no no tienes problemas mientras el perro vaya atado con bozal y no ensucie,es igual que si una persona ensuciara el ascensor,ya tendria problema,lo del bozal no lo podemos llevar a la practica con los humanos,aunque hay algunos que bien que les haria falta uno,un saludo
Hola:
Una matización:en los Estatutos no se ´recogerán las normas de régimen interior pues se trata de 2 normas distintas tal y como tiene declarada la jurisprudencia: "Con lo cual se viene a proclamar que existen dos clases de normas, de muy distinto rango: unas, las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio; y otras, integradas en el reglamento de régimen interior, "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización "de los servicios y las cosas comunes"; y tan esencial es esta diferencia, que, mientras "para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos", se exige la unanimidad (art. 17 1ª ), en cambio, "para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de tas cuotas de participación" (art. 17 3° )."
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En los estatutos de la comunidad de vecinos deben estar contempladas las normas de convivencia... depende de si está contemplado o no...
Desde luego que si el perro causa molestias cómo olor o se ensucia pues ya es motivo para que te lo prohiban... sino es así y no está reflejado en las noramas pues No podrán prohibirte nada... y sino que te denuncien...
Te lo han prohibido? Me sorprende. Por algun motivo en particular?
si alguien tiene alergia al perro o suben con un bebe y les da miedo que el perro les muerda (si es que va sin bozal), siempre podeis usar el ascensor en dos turnos.
creo que lo que tarda en subir y bajar a un octavo piso debe ser como 2m y 33".
receta ganadora.
intenta lo siguiente cuando vayas a subir al ascensor con otras personas. Pregunta:
-Te molesta que suba el perro? (pon cara de inocente, no desafiante) el 99% de la gente te va a decir que no.
para variar un poquito tambien puedes preguntar:
-cabemos todos? Si te dicen que no (que normalmente no va a ser asi) Pues el que haya llegado primero sube y el que haya llegado despues se espera. A no ser que sea una viejita que casi no se puede tener en pie, entonces la dejas a ella primero.
el resultado sera que:
a) te vas a evitar un monton de problemas y estress con tus vecinos
b) vas a quedar como una Sra. (una pedazo de Sra. )
C) tu perro sera mas feliz, los vecinos lo saludaran y le haran caricias (al menos la mayoria)
d) tus vecinos te cederan su turno en la carniceria la proxima vez que te vean.
a lo mejor esto te suena a broma, pero no lo es. Creo que se llama siembra y recogeras. Funciona de pm
Si en los estatutos no hay nada y no hay reglamento de régimen interior, no te lo pueden prohibir.
Antonio, creo que ya tienes la respuesta, todo dependera de si sxisten esas normas y de su contenido.
pedro Martinez
Abogado
Esas normas pueden no existir, en cuyo caso no le podrían impedir lo que desea.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Normas de Régimen Interno de la comunidad ( o interior, por lo q he visto las dos formas se usan). Pídalas a su administrador
No se k son las normas interiores
es un edificio normal de trabajadores
donde puedo ver eso