El piso que es propiedad de la comunidad, ¿tiene obligación de pagar cuota de comunidad y de mantenimiento del ascensor?
El piso que es propiedad de la comunidad, está en alquiler y me gustaría saber si se debe pagar cuota de comunidad y de mantenimiento del ascensor. Actualmente no paga nada desde el año 1997. ¿Se le puede hacer pagar a la comunidad los recibos desde ese año? muchas gracias
Para saber si un piso o local de una comunidad debe participar en los gastos comunes es indispensable conocer la escritura de división horizontal del edificio, los estatutos de la comunidad y los acuerdos adoptados en junta de propietarios, que en estos casos requieren unanimidad para ser válidos.
Mediante cualquiera de esos tres procedimientos se puede modificar la cuota de participación de cualquier piso o local o la exención de determinados gastos.
Si ese piso es un elemento común, no tendrá cuota asignada, puesto que pertenece a todos y ya está repartido entre todos los elementos privativos, es decir, cada uno de los copropietarios es dueño de una parte de ese piso. Para que deje de ser un elemento común o incluso para asignarle una cuota de participación en determinados gastos, aunque siga siendo de la comunidad, sería necesario un acuerdo unánime que tendría que ser inscrito en el registro de la propiedad para que obligase a terceros, incluidos los futuros compradores de cualquier piso o local, que podrían oponerse al acuerdo si no ha sido inscrito antes de que ellos hayan comprado.
Si se pretende que siga siendo un elemento común que la comunidad alquila, lo más fácil es dejarlo como está, incluyendo en el precio del alquiler los gastos aproximados de comunidad que le corresponderían si fuera privativo.
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