Acaba de llamarme la casera diciendo que necesita la casa por problemas familiares. En el contrato hay una cláusula que dice que yo puedo abandonar la casa avisando con un mes y ella reclamarla en 3. El contrato se firmo en agosto de 2014. He oído que los contratos se renuevan cada año, como es mi caso, pero que el casero esta obligado a renovarlo 3 años. ¿Es cierto, aún estando firmada esa clausula? Gracias
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y, si recibe una comunicación fehaciente, contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
Pues no se. Me lo han dicho verbalmente y por wassaap, nada oficial. Esperaré burofax o algo. Por un familiar enfermo, que no se si es un hijo o su tia abuela. Y como se puede saber si al irte la han ocupado ellos? Que lio todo.
Pues usted verá si quiere "tragar" con lo que le dice "el de la inmobiliaria" o le quiere mostrar lo que dice la ley... "NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA SI..... Es decir, el arrendador, si necesitara el piso para VIVIR, podría IMPEDIR LA PRÓXIMA PRÓRROGA... cuando llegue....
El de la inmobiliaria me ha dicho que con la cláusula de que me tengo que ir en cualquier momento, siempre que me avisen con 3 meses de antelación, que me tengo que ir si o si y que en el caso de no querer hacerlo, ahora me es imposible hacerme con los gastos que supone una mudanza, ningún juez me daría la razón. Y como es muy majete, que me ayuda a encontrar otro piso.
Usted puede permanecer en el piso hasta agosto. El arrendador puede pedirle el piso avisando con 2 meses (es decir en junio) siempre que necesite el piso para vivir ÉL o un FAMILIAR DE PRIMER GRADO. Si es para venderlo no. Así lo expresa le ley No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
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