Pienso que hay que matizar la respusta de Javier G. en primer lugar parece que ese piso ha sido declarado como vivienda habitual hasta ahora, con lo cual lo primero que hay que saber es si se ha cumplido el plazo de tres años como tal vivienda habitual ya que caso contrario habrá que devolver lo deducido con sus intereses, salvo que se demuestre que el incumplimiento del plazo ha sido por justa causa.
En cuanto al resto de la respuesta solamente puntualizar que hay que declarar el alquiler y si el inquilino es persona física que lo usa como vivienda habitual cabe practicar una reducción del 50 o 100% de los ingresos en función de la edad de éste y deducir los gastos que señala Javier.
A su disposición para cualquier cosa que pueda necesitar.
Pedro Hernández Olmo, abogado
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