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Rocio González

inquilino/a

¿Se puede hacer otra cláusula ke dé la opcion a romper el contrato antes del año?

Estoy a punto de firmar un contrato de un año de alquiler, mi casero y yo hemos pactado verbalmente, que si dentro de 2 ó 3 meses me tuviese ke ir, que confíe en él que no me va a hacer pagar el año entero, pero no sé si fiarme puesto ke estoy firmando mi permanencia durante un año y él tiene todas las de ganar. Se puede hacer otra cláusula en el contrato o un papel aparte firmado por las dos partes escribiendo lo pactado verbalmente? que si me tengo ke ir antes del año, no me hace pagarlo entero? un saludo, gracias

  • Preguntado por: Rocio González
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (12)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Perdonad que insista en lo del enlace...

    En el otro post se habló de esa cláusula, pero a partir del año y medio del contrato. A mi me parece la mejor opción: el casero sabe seguro que se van a quedar un año, y el inquilino sabe seguro que, si da el preaviso necesario,  sólo se le va a cobrar el alquiler y los gastos que origine (por destrozos o facturas impagadas).

    Sin embargo, creo que esto a Rocío tampoco le sirve, porque según quiere esta cláusula para los primeros meses también...

  • Muelles

    casero/a

    Mi opinión personal coincide con la tuya Amparo, pero también he de decir que no es infrecuente este tipo de cláusulas. El motivo lo desconozco, quizá al casero le sea más fácil alquilar con ella y considere que le compensa, otros quizá lo hagan para elevar el precio, como dices o quizá sea todo lo contrario, no lo sé, pero haberlo haylo.

     

    Sólo quería informar a Rocío de que incluir en el contrato la cláusula a la que se refiere es posible, y muy recomendable para plasmar el acuerdo verbal de ambos.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya Muelles, pero meter la cláusula que tú propones, y dar al arrendatario la opción de irse cuando quiera, desequilibra la balanza.

    Supone al arrendador, que si el inquilino se fuera a los 4 ó 6 meses, le toca incurrir en unos gastos de limpieza, quizá pintura si puso esa especie de "chicles" que a muchos les da por poner en las paredes para pegar cosas,  molestias de ir al IVIMA, reclamar la fianza,  volver a anunciar el piso en los portales web, volver a enseñarlo y a hacer entrevistas a los inquilinos, volver a presentar papeles en el IVIMA cuando lo alquiles de nuevo, en fin un montón de tareas... que no invitan a ningún arrendador a poner esa cláusula de desistimiento sin penalización.

     Podrían ser aceptable sólo si el alquiler fuera mucho más alto, pero al precio de mercado desde luego NO.

    Alquilalive

    Estoy de acuerdo con los comentarios que te hace Inquilino y propietario.

    Primero se debe explicar lo legal, y luego si te apetece, tal y como ella hace, das tu opinión explicando que la vida real podría ser menos rígida, pero dar tu opinión, y nada más,  puede confundir peligrosamente al usuario que hace la pregunta.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    A eso me refería en mi primer comentario en este post. Rocío hizo la misma pregunta en otro post. Y al final se llegó a la misma conclusión.

    Os dejo el enlace:

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/hola-buenas-tardes-consulta-ver-ayudar_15513.html

     

     

     

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Alquilaalive, te contesto por alusiones.

    ¿Porque repites, poniendo en tu boca, lo que te he dicho, yo a ti, en otros post? Te he dicho varias veces que este foro es para ayudar a la gente, y que si quieres dar tu opinión, bienvenida sea porque para eso es este foro. Pero si no estás segura, di que no estás segura. Y que es tu opinión.

    Segundo: Los temas que aqui se tratan son en su mayoría temas legales. La ley es la ley. No hay medias tintas, y las respuestas deben ser claras.

    Pero, bien es verdad que todo es negociable. Y yo eso lo digo siempre. Pero para eso, se tienen que reunir el inquilino y el casero, hablarlo y llegar a un acuerdo. Y deben hacerlo sabiendo a que tienen derecho y a que no. Que es lo que les pueden exigir y que es lo que no.

    Ejemplo:pagar el día 15, porque yo cobro el 14, lo puedo negociar. Y el casero lo puede aceptar. Pero, yo como inquila tengo que tener muy claro que es una concesión que me hace.Una especie de favor, porque el casero no tiene porqué cobrar con más de ocho días de retraso. Y debo conocer la cláusula de la LAU que dice que tengo que pagar del 1 al 7.

    Si hago caso a alguien que aconseja, como tu, según su opinión,  y que diga"claro, que puedes pagar el 15, mientras que pagues dentro del mes..."  puedo tener una gran discusión si a mi casero le viene mal hacerme ese favor.

    Esto es un simple ejemplo. Un caso hipotético. Pero cuando alguien pregunta en el foro, no es para saber la opinión de la gente. Es para saber lo que puede hacer. Si quieres hablar para ayudar, dar tu opinión aunque no conozcas las normas, DILO CLARO.

    ¿Maleducada? Te he dicho en todos los post que te dejaba el enlace de la LAU porque su lectura es recomendable tanto para inquilinos como para caseros. ¿Es eso mala educación?

    Y me has corregido varias veces respecto a eso, porque no has leido bien lo que he puesto, como por ejemplo en este post, en tu anterior intervención.

    Y yo pienso que tus comentarios son muy desconsiderados. Porque se te esta diciendo, repetidas veces, que si aconsejas hablando de ese modo, afirmando cosas que no tienes claras, y sin leerte antes la LAU, puedes meter a la gente en líos. Y aun así, sigues haciendo lo mismo...

    Se suele decir que "el infierno esta lleno de buenas voluntades..."

  • Muelles

    casero/a

    Siento contradecir las respuestas anteriores, pero en un contrato de vivienda habitual, sea de la duración que sea, es posible incluir una cláusula que despenalice el desistimiento anticipado, indicando las condiciones que se pacten para que que tenga lugar.

     

    Por tanto, Rocio, aunque firmes un contrato por un año, si tu casero está conforme en no penalizarte si avisas, por ejemplo, con 30 días de antelación al desistimiento, no sólo podeis sino que debeis incluir esta clausula en el contrato, para evitarte problemas posteriores.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Alquilaalive

    casero/a

    Amparo estoy de acuerdo contigo en lo que dices pero no es incompatible con hacer un contrato de un mes o de dos para probar. Si que existe esta modalidad y las dos partes la aceptan y se hace con más regularidad de lo que parece. En cuanto a INQUIPRO parece que estais más interesados en darle la vuelta a mi buena voluntad que a expresar opiniones. Que en mi caso no las hago como profesional tan solo expreso mi opinión, si no os gusta pues lo siento. Y en cuanto a corregirme creo que deberíais revisar vuestras respuestas porque en ocasiones sois maleducados, engreídos y no tratais muy bien al personal. Además de que no estoy de acuerdo con muchas de las opiniones que expresais porque bajo mi punto de vista son literales y demasiado rígidas.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Amparo!!! Gracias por contestar!!!! He corregido varias vecesa Alquilaalive y ya me sentía mal. Parecía que yo iba en contra de ella....

    Rocío, según el art.9 de la LAU, si haces un contrato, de vivienda habitual, por menos de un año, cuando llegue el vencimiento se renueva automáticamente por periodos anuales. Es decir, si haces un contrato por tres meses, cuando éstos pasen, el contrato se renueva por un año.

    No hace falta que ponga que es temporal por estudios, por trabajo, etc. Hace falta que el casero acepte ese período. (además es que respecto a las condiciones, tampoco es lo mismo un contrato temporal, que uno de vivienda habitual por menos de un año)

    Pero en los contratos de alquiler no hay período de prueba, como los hay en los contratos de trabajo. Así que eso de hacer un contrato, para probar..., pues no va a poder ser. A menos que pagues bien, como te ha dicho Amparo.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alquilaalive, los contratos de temporada pueden ser del plazo que sea necesario para atender la temporalidad.

    Olvida lo de los 11 meses porque un contrato de temporada puede ser de 15 meses si es necesario.

    Por otra parte,  uno de vivienda puede firmarse por 3 meses. (si se encuentra a un casero que lo acepte, pero si el precio se ajusta hacia arriba no sería difícil)

    El inquilino podría irse a los 3 meses... o ejercer el derecho a prórroga que le otorga la LAU.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Rocio González

    inquilino/a

    muchísimas gracias a los dos. Sois muy amables... un saludo y enhorabuena por ayudar a tanta gente como yo que tenemos tantas dudas sobre éste tema. gracias una vez más. un saludo.

  • Alquilaalive

    casero/a

    No te preocupes Rocio estamos aquí para contestarte a todas las dudas que podamos. Mira Rocio existen los contratos de temporada que se realizan por periodos de menos de hasta 11 meses. Estos contratos tienen como finalidad u objetivo precisamente eso estar en un piso una temporada por razones de estudios, laborales, etc. Yo te aconsejo que hables con el propietario y le digas que prefieres esta modalidad de contratación. En un principio puedes establecer el contrato en 3 ó 4 meses para probar y si no os lleváis bien pues no pasa nada.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Ya te he contestado en tu otra pregunta. Debes esperar a que se publiquen las respuestas (que no siempre es algo inmediato).

    Si firmas un contrato por un año, estás firmando un contrato por un año. La cláusula que pides contradice el contrato en sí.

    Puedes firmar por otro periodo(por 1 mes, 2 ,13 ó los que sean), si ambas partes queréis.

    Cuando se cambia de inquilino, el casero tiene que arreglar desperfectos, limpiar el piso, pintarlo, etc. Esto es algo que no se puede hacer cada dos o tres meses, por las molestias que origina y por el coste económico.

    Igual que tu no estás obligada a firmar un contrato por un año, el casero no está obligado a hacértelo por menos tiempo. Asi que mi consejo es que si estás buscando algo para dos o tres meses, que no firmes ese contrato, porque te estás comprometiendo a estar un año. Y la cuestión no es si confias o no en tu casero, es que te estás comprometiendo a estar un año.

    Además, piensa en si realmente te interesa una cláusula de ese tipo. Si firmas un contrato de un año, y firmas que puedes romperlo en cualquier momento, el casero también puede hacer lo mismo. ¿Realmente te conviene eso? Porque el casero podría decirte, después de sólo un mes, que te marchases. Porque las normas son iguales para todos, y los mismos derechos que tienes tú, los tiene tu casero.

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