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EvaT

casero/a

Quiero alquilar mi piso, quiero hacer los trámite yo misma. ¿Papel del contrato y deposito de fianza?
Hola. Tengo un piso que quiero alquilar, con el anterior inquilino delegué en una inmobiliaria, pero esta vez he contactado con lo inquilinos yo y quiero hacer los trámites yo misma. Tengo una duda sobre el papel timbrado, por lo que leo si no utilizo este tipo de papel luego hay que liquidar un impuesto en hacienda, el contrato que yo tengo del anterior alquiler tramitado por la inmobiliaria está hecho en papel normal y que yo sepa no se liquidó ningún impuesto. ¿Es mejor que redacte el contrato en papel timbrado para evitar futuros poblemas?
La segunda duda que tengo es respecto a la fianza, voy a pedir dos meses de fianza y leo que el propietario está obligado a depositar un mes, per supongo que en este caso, al ser dos meses lo que pido, tendré que depositar los dos meses, es así?
  • Preguntado por: EvaT
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
nacho ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Zapatero a tus zapatos, Nacho sabe por experto, pero a Eva T en la actualidad le falta rodaje, lo mejor que te ha aconsejado Nacho es " acude a un abogado" tiempo tendrás de ir adquiriendo experiencia a base de contratos, modificaciones de leyes y experiencias vividas. 
  • EvaT

    casero/a

    Muchas gracias!
    • Respondido por: EvaT
    • Hace 7 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    La garantia adicional no tienes que ingresarla, la guardas tú
    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
  • EvaT

    casero/a

    Muchas gracias por la respuesta, ese segundo mes de garantía adicional también lo ingreso en el mismo sitio o debo depositarlo en otro sitio?
    • Respondido por: EvaT
    • Hace 7 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Estoy seguro que la mayoria de los inquilinos y caseros, me incluyo yo, desconocen que tienen que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) Existen dos formas de liquidar el impuesto:

    1. Adquiriendo un modelo de contrato de arrendamiento timbrado.
      En caso de comprar el modelo de contrato de arrendamiento timbrado, lo que está haciendo el inquilino es una autoliquidación del impuesto através de la compra de ese modelo, es decir, el dinero empleado en la adquisición del modelo es el correspondiente al impuesto.

    2. En los casos en que el inquilino no realice el contrato de
      arrendamiento en un modelo timbrado (cuando lo realiza en papel en
      blanco), tendrá que descargar el modelo 600, disponible en la web del ministerio de hacienda.






    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    hola EvaT, un contrato de arrendamiento realizado en papel no timbrado (en papel blanco) es perfectamente legal.
    En cuanto a la fianza, si la vivienda que vayas a alquilar se va a destinar
     a uso de vivienda habitual ,tendrás que un ingresar 1 mes, si la vivienda
     se va a destinar a uso distinto de vivienda habitual entoncés tendrás
    que ingresar 2 meses.
    Puedes pedir dos meses de fianza, uno lo ingresas en el organismo oficial de tu comunidad y el otro como garantia adicional.
    lo mejor es que acudas a un abogado y se encarge él para evitarte prolemas, si quieres hacerlo tú aqui tienes unos modelos de contrato de arrendamiento
    https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
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