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Ada

casero/a

Penalizacion x incumplimiento de contrato
Hola !!! Me pueden asesorar? Que pasa si se da incumplimiento  a un contrato de arrendamiento x 10 años en el 6o. Año ?. Que % es de penalizacionpenalizacion ???
  • Preguntado por: Ada
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hlal Ada:

    Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO y por ello le sugiero que contacte con un profesional experto en la materia para  que la asesore.


    Reciba un cordial saludo. http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que le han dicho se refiere a un arrendamiento de vivienda, si se trata de otro tipo de alquiler, local comercial, nave etc., puede reclamarle al inquilino la totalidad de los meses que queden sin cumplir y en todo caso los correpondientes al tiempo que tarde vd en alquilar de nuevo. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a


    Si el contrato es anterior al 6 de junio de 2013

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de
    tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Si el contrato es posterior al 6 de junio de 2013

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional
    de la indemnización.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si el contrato es anterior al 6 de junio de 2013

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de
    tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Si el contrato es posterior al 6 de junio de 2013

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional
    de la indemnización.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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