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Amparo BB

Amparo BB

profesional

¿Podrá repercutirse al arrendatario la nueva tasa de basuras de Madrid si en el contrato no figura el importe?
En mis contratos de arrendamiento se estipula que son por cuenta del arrendatario "las tasas y arbitrios que graven o puedan gravar el uso de la vivienda arrendada, tales como la recogida de basuras".

Pero claro, es imposible que el importe aparezca porque la tasa aún no existía en el momento de la firma del contrato... Es un impuesto nuevo de Gallardón. ¿Sería pues la cláusula considerada nula?
  • Preguntado por: Amparo BB
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (13)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Manuel Pregal ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    José Eladio, estoy de acuerdo con deaquiydealli, lo que usted dice es quién responde ante las administraciones, que nadie lo ha puesto nunca en duda. Como tampoco nadie ha puesto en duda que ante un posible impago de la cuota de la Comunidad de Propietarios, responde el propietario.

    Pero no era esa la pregunta, y de hecho, si busca usted otros posts sobre TASA BASURA, verá que ni los profesionales (expertos) se ponen de acuerdo sobre quién ha de pagar CUANDO NO SE INDICÓ NADA EN EL CONTRATO.

    Si figura en el contrato no hay duda, se atiene uno al contrato.

     

    Te digo lo que le decía unas cuántas intervenciones más abajo a otro \"profesional\" Maels&Seaman.

     

    Ten en cuenta que USAR un avatar fucsia/morado conlleva mucha más responsabilidad en las respuestas que se ofrecen. 

     

    Saludos  -  Papeleos Alquiler

  • deaquiydealli

    casero/a

    José Eladio, su respuesta me asombra muchísimo ya que otros tantos reconocidos profesionales del sector como PHOLMO, indican que según la LAU que no se pronuncia al respecto con claridad, los impuestos tales como IBI, basuras... se pueden repecurtir al inquilino siempre que figure el último importe en el contrato. No se debería repasar la LAU?

  • jose eladio

    profesional

    Los impuestos son por cuenta del arrendador, ya que si hay una falta de pago del mismo el responsable es el propietario.

    A tu pregunta de que sector soy, arrendamientos urbanos de viviendas y locales comerciales, ademas de ser casero como Vd. Un abrazo Amparo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Después de 7 meses he leído docenas de posts en donde profesionales dan diferentes opiniones, pero argumentándolas.

    El profesional Maels&Seaman dice que los impuestos son por cuenta del arrendador.  Y PUNTO FINAL.

    Todas las sanas controversias y explicaciones y jurisprudencias mostradas sobre el tema en docenas de posts quedan ASí PUES ZANJADAS.

    AMÉN

  • Maels&Seaman

    profesional

    Pienso que no, los impuestos son por cuenta del arrendador.

  • Despacho

    profesional

    Es imposible determinar de antemano el importe de un impuesto variable.

    la cláusula no es nula pues no es contraria a derecho

    SALUDOS

     

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    • Respondido por: Despacho
    • Hace 14 años
  • chema20

    inquilino/a

    Muchas gracias por los posts, pero me gustaría saber concretamente que nos podría pasar si nos vamos del piso antes del mes de junio en el que finaliza el contrato. si vamos a tener que pagar todo el contrato, si nos pueden demandar, que consecuencias tendría la demanda etc. Porque yo estube leyendo el contrato y no pone por ningun lado ni que es solidario ni mancomunado ni nada.

    Muchas gracias, un saludo.

    • Respondido por: chema20
    • Hace 14 años
  • linda marsans

    inquilino/a

     

    Hola,

    la clausula que aparece en mi contrato de alquiler respecto de IBI, comunidad, etc , es como sigue:

    "Los gastos de comunidad del edificio seran de cuenta y cargo exclusivo de la arrendadora, sin que este pueda repercutir cantidad alguna a la parte arrendadora por estos conceptos.

    El impuesto sobre Bienen Inmuebles (I.B.I) y cualesquiera impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones especiales o tributos del Estado, Comunidad Autonoma y/o Municipio que vengan a gravar la propiedad del piso arrendado, asi como sus incrementos, seran de la exclusiva cuenta de la arrendadora y. por consiguiente, no repercutibles en renta."

    Despues de leer las respuestas del experto, no me queda claro si en mi caso, y en virtud de la cláusula que tengo en el contrato de alquiler, me toca pagar a mi como inquilino o no. Segun he podido leer en internet por boca de una abogado, decia lo siguiente:

    "La ley no omite la responsabilidad fiscal del ocupante del inmueble como beneficiario del servicio de basuras y, en todo caso, faculta al propietario a repercutir sobre aquél el importe de la tasa. A estos efectos, es irrelevante que en los contratos de arrendamiento no se prevea esta repercusión. Porque, a diferencia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el pago de la tasa es una obligación pública que en último extremo corresponde al inquilino como beneficiario del servicio local. Por ello (y salvo renuncia expresa del propietario al reembolso de la tasa), la relación privada que mantienen las partes contractuales no puede interferir en el cumplimiento de una obligación tributaria que corresponde forzosa y exclusivamente (aunque en segunda instancia y a voluntad última del dueño) al ocupante del inmueble. ".

    Tengo que pagar entonces la tasa de basura ? , en base a que principio tendria o no que hacerlo ?.

    Un cordial saludo y gracias de antemano

     

  • RachelBollan

    inquilino/a

    Buenos días

    Ya veo que entonces todo queda un poco en función de las cláusulas incluidas en el contrato de arrendamiento. En este sentido, la cláusula del mío pone lo siguiente. Y no sé si se deduce si pago yo o el arrendador. Si me pudieráis echar una mano os lo agradecería:

    "Los servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como privativos o particulares de la misma, tales como agua, electricidad, gas, refrigeración, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario, que los contratará -siempre que sea posible- directamente con las correspondientes compañías suministradoras, así como la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro que se trate. Si por cualquier causa alguno de estos servicios o/y suministros fuera facturado al arrendador, este se lo repercutirá al arrendatario en el recibo de alquiler del mes siguiente al de la derecha en que así se lo notifique y acredite.
  • Juan

    profesional

    Después de un estudio de la jurisprudencia menor, puedo añadir a mi anterior respuesta que de las doce sentencias encontradas sobre este asunto, tan solo una incluye la tasa de basura en el artículo 20.1 de la LAU, exigiendo la determinación de su importe.

    Las sentencias núm. 546/2006 de 28 septiembre JUR 2007\134565, núm. 366/2007 de 3 julio JUR 2007\285219 y núm. 609/2008 de 28 octubre JUR 2009\78389, todas ellas de la Audiencia provincial de Barcelona (Sección 13ª), y la núm. 375/2008 de 9 junio JUR 2008\273879 de la Audiencia provincial de Madrid (Sección 20ª) declaran que la tasa de basura y el IBI no entran en los gastos de comunidad a los que se refiere el art. 20.1, sino que son gastos individualizados cuyo pacto no requiere determinar su importe, aunque reconocen que la cuestión es discutible. La sentencia núm. 275/2005 de 27 abril JUR 2005\113637 de la Audiencia provincial de Barcelona (Sección 4ª) llega a la misma conclusión, aunque con distintos argumentos. En el mismo sentido aunque referidas solo a la tasa de basura, he encontrado las sentencias núm. 524/2005 de 27 julio JUR 2005\190774 de la Audiencia provincial de Madrid (Sección 14ª), y la núm. 711/2003 de 1 diciembre JUR 2004\165496 de la Audiencia provincial de Valencia (Sección 7ª).

    Te gustará especialmente la sentencia núm. 374/2008 de 4 septiembre JUR 2009\67244 de la Audiencia provincial de Castellón (Sección 3ª) que resolvió un caso en el que la tasa de basura es de creación posterior a un contrato que no contenía ningún pacto expreso pero que durante 2 años el arrendatario pagó la tasa, por lo que resolvió que debía seguir pagándola.

    Otras sentencias incluyen la tasa de basura en el apartado 3 del art. 20, es decir, siempre a cargo del arrendatario. Así la núm. 36/2006 de 31 enero de la Audiencia provincial de Baleares (Sección 3ª) JUR 2006\68817, y la núm. 93/2009 de 6 marzo JUR 2009\314544 de la Audiencia provincial de Salamanca (Sección 1ª). En mi opinión esta interpretación solo es admisible si la tasa es proporcional a un consumo medido por contador, como el agua. Por el contrario es inadmisible cuando la tasa es independiente de cualquier consumo. En parecido sentido, la sentencia núm. 383/2006 de 27 octubre JUR 2006\285347 de la Audiencia provincial de A Coruña (Sección 3ª), aunque se dicta en un arrendamiento de local, se mete en de once varas y, en su empeño por criticar la impropiedad doctrinal de las alegaciones del recurrente, llega a decir que "la tasa" conceptualmente corresponde al cobro de un servicio individualizado que presta la Administración a un ciudadano (recogerle la basura, en este caso)" pero desconoce la legislación básica de régimen local, que el Ayuntamiento de Madrid muy bien repite en el artículo 8 de la ordenanza que tú misma transcribiste, es decir, este tribunal desconoce que la tasa no está asociada a un consumo efectivo y que el sujeto pasivo es el propietario, no el arrendatario.

    Pero ya te he dicho que no todo es favorable al arrendador, como se encarga de poner de manifiesto la sentencia núm. 979/2001 de 12 diciembre JUR 2002\67061 de la Audiencia provincial de Málaga (Sección 4ª) que incluye la tasa basura y el IBI en el art. 20.1 t en consecuencia exige no solo el pacto expreso sino la determinación de su importe.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos se refieren a los gastos generales "no susceptibles de individualización", conocidos comúnmente como gastos de comunidad, no a los que se individualizan por viviendas, como por ejemplo la tasa de basura, que tampoco entran en el apartado 3 de ese artículo (entre otras las sentencias de la Audiencia provincial de Madrid (Sección 20ª) núm. 375/2008 de 9 junio [JUR 2008273879], o la de Barcelona, Sección 4ª, núm. 275/2005 de 27 abril [JUR 2005113637]).

    Por tanto la ley no regula estos gastos, que quedan exclusivamente sometidos a la libertad de las partes. Si el contrato no dice nada, obviamente serán a cargo del arrendador, pero el pacto que los cargue al arrendatario será válido aunque no incluya su importe e incluso aunque el tipo de gasto concreto no existiera a la hora de celebrar el contrato, siempre que en el contrato se haya incluido de forma expresa, por ejemplo "tasas de nueva creación".

    Sin embargo, hay otra interpretación, que yo mismo adopté hace tiempo y que estira la norma del artículo 20.1 hasta incluir los gastos individualizados no medidos por contador, como la tasa de basura o el IBI, que quedarían sometidos a los mismos requisitos de los gastos no individualizados. Se alega en su defensa el débil argumento de que la relación del art. 20.1 no es exhaustiva. También se podría alegar que la frase "que no sean susceptibles de individualización" no afecta a toda la relación anterior (gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades) sino solo al último sustantivo, formando con él otro grupo definido como "responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", pero los párrafos segundo y tercero siguientes, así como la casi copia que este párrafo es del art. 9.1.e. de la Ley de propiedad horizontal de 1960, desautorizan esta interpretación, según la cual una nueva tasa no sería exigible al arrendatario porque su importe no pudo ser conocido ni por tanto determinado al celebrar el contrato.

    La Ordenanza municipal de Madrid no modifica en nada lo anterior, porque cuando del servicio tasado se beneficia un arrendatario el sujeto pasivo es el propietario, quien podrá repercutir las cuotas, "en su caso", sobre el arrendatario beneficiario del servicio (art. 8), Es decir, cada caso dependerá de la LAU y del contrato de arrendamiento, según hemos visto.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gracias Manuel por tu respuesta.

    Esto dice el artículo 7 y 8 de la Ordenanza:
    Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente
    Capítulo IV. Obligados Tributarios
    Artículo 7. Contribuyentes.
    Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

    Artículo 8. Sustitutos.

    En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

    No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.
    Texto completo: http://www.munimadrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2001_83.pdf?idNormativa=4bd87b3cb0e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2001_83&cacheKey=22


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  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    la cláusula no sería nula, pero debería haber especificado que no se indica importe por ser un impuesto de nueva creación, o haber puesto una cantidad estimada por el mismo motivo.

    Si el contrato ya está firmado y la tasa es de nueva implantación, le puede enviar un burofax al inquilino indicando que el Ayuntamiento ha creado tal o cual tasa (indicar el importe) y que de acuerdo con el contrato le corresponde pagarla.

    En todo caso, su cliente deberá hacer efectiva dicha tasa.

    Espero haberle ayudado.
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