Tan solo añadir un comentario a la respuesta de Raúl.
La respuesta de Raúl se basa en la hipótesis de que se dieron dos garantías diferentes, y así parece explicarlo usted en su pregunta. Pero ... ¿fue así o fue una fianza en metálico equivalente a dos meses? La diferencia es importante, porque en el supuesto de una fianza en metálico de dos meses se trataría de una fianza superior a lo establecido en la LAU (que señala expresamente un mes de fianza en metálico) y por lo tanto lo que excediera de esa mensualidad se puede considerar como pago anticipado de la renta.
De darse esa situación que le explico, usted tendría anticipado parte del alquiler pendiente y entiendo que sería defendible el dejar de pagar lo que correspondiera a esa cantidad que se considera pagada por anticipado.
Supongo que se tratará de un mes de fianza y otro mes en concepto de garantía adicional. No puedes dejar de pagar el último mes y decirle al casero que se lo cobre de la fianza o garantía adicional porque eso se lo entregaste en su día para que, al finalizar el contrato, si hay alguna cantidad que adeudas o se tiene que hacer alguna reparación en la vivienda cuyo desperfecto hayas provocado tú, el casero puede cobrárselo de esa fianza y garantía adicional.
Si tienes algún temor sobre la devolución de ese dinero y tú estimas que vas a dejar la vivienda en buen estado y ninguna deuda, te aconsejo que el día de entrega de las llaves le pidas la devolución de ese dinero y, si queda algo pendiente de pago, como puedan ser los últimos recibos de los suministros, que se establezca en el documento de fin de contrato todo esto: el buen estado de la vivienda y exáctamente qué es lo que queda pendiente de pago y fecha de devolución de la fianza y garantía adicional una vez realizados esos pagos pendientes.
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