Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

JUAN ANDRÉS

profesional

¿Sería válido tomar una única mensualidad de fianza en contratos de temporada?
Al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes como arrendamiento de uso distinto de vivienda, para no ser tan gravoso para el inquilino inicialmente.
  • Preguntado por: JUAN ANDRÉS
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Alberto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Si ya la leí, salté de mi blog al de Pholmo y la busqué. Gracias. Magistral la explicación. Le dejé un comentario.
    Mis respetos.
    Saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Nuevamente intervengo por alusiones, aunque sean indirectas, está claro que la autonomía de la voluntad no existe cuando hay una norma imperativa como es el art. 36.1 de la LAU 1994.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Falta la 'l' del final del: html. Ponla y ya verás como funciona: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-fianza-obligatoria-en-los.html
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    y quise decir.. diantres amparo, pero amparo, ...
    una expresión que no quería decir una respuesta ni algo dirigido contra usted.. entiende..

    Es como decir... Pero Amparo!
    entiende ahora?
    No era algo dirigido contra amparo.

    ok, no acostumbro a eso.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    AMYOS
    ¿Contra Amparo? - ¡ Cielos qué miedo me das !

    ¿Por qué crees que la LAU habla de fianza obligatoria?
    Hay artículos que hablan, de salvo pacto contrario entre las partes, o dice "las partes podrán...." pero... ¿Qué parte de fianza obligatoria no entiendes?

    Puedes leer este artículo sobre fianza en el blog de PHOLMO http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-fianza-obligatoria-en-los.htm

    A "En alquiler".
    Sugiero que creen un avatar nuevo para distinguir a los profesionales de los "profesionalillos".
    No metería yo jamás en el mismo saco a PHOLMO, Juan, Eduardo, MPregal, y otros muchos, que a algunos "profesionales" de sabe Dios qué, que empiezan a proliferar últimamente por el foro.
  • usuario eliminado

    Contra Amparo.. lee nuevamente lo que dejé en la respuesta.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

    4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

    Aquí se deja bien claro que no obstante lo plantee la ley en sus preceptos, artículo 36.1 incluido, se puede excluir su aplicación por acuerdo formal entre las partes.

    Puedes preguntar sobre el caso a uno de los tantos letrados presentes en esta Comunidad.
    Mis saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo no veo cómo es posible excluir la exigencia de fianza cuando el artículo 36 de la LAU de 1994 (Título 4 - Disposiciones Comunes) tiene una redacción tan clarita:

    "Artículo 36. Fianza
    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
  • usuario eliminado

    Tiene usted mucha razón.
    La ley es clara y en ese sentido da más amplitud.
    En el régimen aplicable para estos casos descrito en el artículo 4.3 y 4.4 se aclara:

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
    4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

    Se legisla la fianza por el valor de dos meses por las características de este tipo de arrendamiento, y debemos recordar a la fianza como una institución de garantía.

    Solo fija un máximo en ausencia de pacto.

    en blog tiene algo sobre Fiianza.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-pago-de-la-fianza-en.html

    Un saludo.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas