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Fvera

inquilino/a

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?
Llevo dos años de alquiler y ahora en junio me toca el tercero. Mi casero me obliga cada año a firmar un contrato anual, es decir, incluye en todos los contratos un cláusula que indica que el contrato se firma por un periodo de 11 meses y que trascurrido dicho periodo el contrato queda rescindido de manera imediata.

¿Es esto posible, de acuerdo a la legislación vigente?
  • Preguntado por: Fvera
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • laura e

    inquilino/a

    yo hice un contrato  por 2 años,y ahora mi alquilino quiere que yo le devuelva la propiedad porque no tiene donde ir .que debo hacer???

    • Respondido por: laura e
    • Hace 12 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Respuesta para Boncasa. La costumbre de los contratos de 11 meses, nació con la Ley del Año 1964, pues a los contratos de temporada no les resultaba aplicable dicha normativa, sino la del código civil, y fue una forma de saltarse la prórroga forzosa de los contratos. Se hacía un nuevo contrato cada 11 meses, funcionando en muchas ocasiones, pero cuando se acudía a los juzgados no siempre tenía exito y se fueron considerando sujetos a la LAU de 1964, cuando se producian enlaces de contratos. En la nueva LAU de 1994, no existe esa diferenciación, por lo que se pacte el tiempo que se pacte, si es vivienda, será de duración hasta los 5 años, si el inquilino no lo renuncia. Por otra parte, basta con que "sea" vivienda habitual, no es necesario siquiera que se haga mención.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • BONCASA

    profesional

    Desconozco quién ha sido el inventor del famoso contrato de 11 meses, debe haber sido un experto inmobiliario, que por cierto ya debe haber cerrado, cuando me vino un propietario y me exigió que el contrato fuese de 11 meses yo no me lo creía, no sabía ni que existieran.

    Esto todo empezó cuando se dejó de vender a toda máquina, los propietarios que no podían vender empezaron a alquilar sin gana, lo de los 11 meses "con derecho a visitas" era porque en el peor de los casos el comprador puede aguantar o yo lo puedo echar sin indemninizarle con mucha cantidad, así si le gusta a alguien lo vendo sin problemas. Yo no he hecho ningún contrato de 11 meses y he perdido clientes por ello. Tal como indican otros compañeros, los derechos y las obligaciones son los mismos que si es para un día que para 12 meses, siempre que se incluya "contrato de vivienda habitual", es más, depende qué experto fiscal consultes, los contratos de temporada deben facturarse con IVA al 16 %, por lo que la mayoría de ellos son "alegales".
    • Respondido por: BONCASA
    • Hace 15 años
  • thierry

    profesional

    Además, si tiene el piso declarado (supongo que no, pero bueno), tiene que saber que la fiscalidad no es nada igual entre un contrato de temporada (paga 100%) y un contrato de vivienda habitual (50%)... Y si no declara, ahora te perjudica a ti también...
    • Respondido por: thierry
    • Hace 15 años
  • thierry

    profesional

    Lo único para que tu contrato sea de 11 meses es que se pueda demostrar la temporalidad de tu estancia (nada que ver con el NIE o la falta de documentación). Si corresponde cada 11 meses una renovación de tu contrato de trabajo, o de tus estudios, a lo mejor sí, pero dudo que sea el caso. Como lo han dicho antes, tu contrato firmado por 11 meses siempre es válido durante 5 años, si te interesa. Tu propietario seguramente lo hace así para estar tranquilo, porque piensa que si tiene un problema así te podra echar. Es un error muy común por parte de los propietarios. En tu caso, si no te perjudica a nivel de precio u otro, no pasa nada.
    • Respondido por: thierry
    • Hace 15 años
  • VENDOPOR Immobiliari

    profesional

    Buenas!

    Este tipo de contratos son temporales, de un máximo de 11 meses no renovables.

    Solamente hay un motivo por el cuál fuera necesario continuar con contratos temporales, y es que el inquilino no tenga documentación reglada (DNI o NIE) y tenga Pasaporte con un visado por tiempo determinado, con lo que cada 11 meses, si él continua con la situación de no tener NIE creado, y si Pasaporte. Será otro contrato temporal de 11 meses. No se si es su caso concreto. Pero es el único motivo por el cuál desde nuestros Servicios Inmobiliarios Vendopor repetimos duraciones temporales en contratos de arrendamiento. Si hay documentación NIE o DNI, pasamos a realizar contrato de 5 años con posible anulación anualmente.

    Saludos,

    Inmobiliaria VENDOPOR

    www.Inmoclub.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y cuidadín porque con cada nuevo contrato exige nueva renta cuando debería aplicarse el IPC en relación al año anterior. Y este año por ejemplo toca bajar.
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado amigo. La situación que se está dando entre vds., es anormal por cuanto al poder demostrar una residencia permanente y continuada tiene vd., derecho automático a que su contrato sea respetado por 5 años aunque esté tratando de eludir esa responsabilidad mediante los sucesivos contratos, así pues, el contrato que le está haciendo firmar le está tratando de recortar derechos lo cual es de por si condición suficiente para invalidar el contrato a mi modo de ver, cualquier abogado medianamente espabilado le haría trizas en un segundo.

    Así pues, con cada nuevo contrato no hace sino tirarse piedras a su tejado abriendo un nuevo periodo de 5 años.

    Saludos
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    El art. 9 de la LAU, establece que la duración del arrendamiento será la libremente pactada, pero si fuera inferior a 5 años, al llegar a su vencimiento, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de 5 años. No es determinante que el plazo pactado sea inferior a un año, pues lo determinante es que sea utilizado como vivienda. Por tanto no es preciso ningún nuevo contrato, pues se prorroga de forma automática. Por consiguiente con cada nuevo contrato, comienza a contar el plazo de los 5 años.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos de alquiler de vivienda permanente, como es tu caso, tienen una validez mínima (si el inquilino lo desea) de 5 años, y si ambas partes están de acuerdo, es prorrogable 3 años más (hasta un máximo de 8 fecha en la que el contrato se extingue).

    Luego la cláusula que incluye tu casero es nula

    Y todo ese tiempo (los 5 u 8 años) amparados en un único contrato cuya renta es revisable cada año, según lo que haya hecho el IPC. Y como te toque revisar con el IPC de abril te tendrá que bajar el precio. Si te tocara mayo - probablemente - te lo tenga que bajar más aún.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el piso en cuestión constituye tu vivienda habitual tienes derecho a 5 años, la actuación del casero le perjudica, a mi entender, porque el plazo se empieza a contar cada vez que firmas nuevo contrato.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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