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bea_ssm

casero/a

¿Si dos hermanas son propietarias de un piso y una vive en él, debe de pagar alquiler?
Mi nombre es Beatriz . Mi consulta es la siguiente;
Dos hermanas han heredado un piso, una de ellas está viviendo en él como vivienda habitual desde hace 2 años. La otra hermana se niega a vender y a comprar dicho piso, y le reclama que a partir de ahora se haga un contrato de alquiler y le pague un importe mensual por el alquiler de su parte del piso. Mis dudas son;
- ¿Qué figura jurídica es condominio y que ley se aplica?
- ¿Puede una hermana exigir a la otra que se marche o que le pague un alquiler?
- ¿El contrato de alquiler se ha de hacer sólo por el 50% del piso, siendo arrendadora una hermana y arrendataria otra?, ya que la que vive en ese piso no se va arrendar a ella misma o estoy equivocada y el contrato se ha de hacer siendo las dos hermanas arrendadoras y una de ellas arrendataria.
¿Puede una hermana echar a la otra del piso, aunque sea por via judicial?
Yo soy la hija y no sé cómo hacer las cosas bien. Un saludo
  • Preguntado por: bea_ssm
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • eduardo cid

    profesional

    Respuesta complicada. Deberías ir a ver a un abogado, que para esto están, pero como yo lo soy, te doy unos breves y orientadores consejos.
    El condominio significa que un bien indivisible, pertenece a varias personas, expresado en porcentajes. En tu caso, 50% proindiviso (de ahí el término, por no ser la cosa divisible como lo sería por ejemplo el dinero). Existe por tanto una Comunidad propietaria, formada por las dos hermanas (socias). La Comunidad es como si fuese una sociedad, tiene vida propia como entidad independiente (lo que llamamos, personalidad jurídica). Vamos, que esa comunidad es capaz de asumir obligaciones y derechos por sí, con independencia de los miembros que la formen (como si fuese una SL, por ejemplo). Con esta óptica, lo verás todo más claro. La comunidad, debería regularse en un documento en el que se designe quién la administra, pedir un NIF, etc., y desde luego, puede alquilar a una de sus socias. Las rentas, las cobra la comunidad y luego ésta, reparte los beneficios a sus socias. Todo ello si hay acuerdo entre las hermanas. Si quieres más información (el tema es complejo por esta vía), contacta conmigo en "ecid@bpp-abogados.com"
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- El condominio es una forma de titularidad de la propiedad y se encuentra regulada en el Código Civil.
    2.- Para usar y/o disfrutar de una propiedad pro indiviso es preciso que los condueños estén de acuerdo.
    3.- Efectivamente. No se puede arrendar uno a si mismo.
    4.- Por supuesto.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El condominio significa la propiedad de varias personas sobre una misma cosa. Propiedad por cuotas. Regulada en el código Civil, artículos 392 y siguientes.
    Se puede pedir la división de la cosa (venta en subasta y reparto del precio) y el pago de un alquiler por el importe de la cuota de la no usuaria.
    El contrato será de una hermana como arrendadora, y la usuaria como arrendataria. Podría luego echarla por falta de pago.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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