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Unas dudas sobre el contrato:
El plazo mínimo de obligado cumplimiento por la parte arrendataria es de UN AÑO, prorrogable por meses sucesivos por la táctica de reconducción prevista en el Art. 1556 del C. Civil y sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a la prórroga del mismo hasta el plazo de OCHO AÑOS.
El arrendatario renuncia exresamente a los derechos de tanteo y retracto para el caso de venta de la vivienda, si se produce la táctica reconducción o continuase vigente el contrato por imperativo legal y siempre que el contrato superase los cinco años de duración
- Siendo el plazo mínimo 1 año, prorrogable a 8 si deseamos¿la claúsula de renuncia a los derechos es válida? (EJ: si lleváramos 7 años viviendo en el inmueble)
- y si vende todo el edificio?
- Si es así¿el nuevo propietario podría echarnos antes de cumplir los 8 años?
Lo de que el contrato se prorrogará por tácita mensualmente a partir del primer año como que tampoco es asi. Se prorroga anualmente, hasta el 5º aniversario.
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Hola bbarg:
la claúsula que cita, Al ser el contrato de duración inicial inferior a 5 años, es nula de pleno derecho por contravenir el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ded 1994. Dispone de más información en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl