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bbarbg00

inquilino/a

Renuncia a derecho de tanteo y retracto para contrato de 1 año prorrogable a 8

Unas dudas sobre el contrato:

El plazo mínimo de obligado cumplimiento por la parte arrendataria es de UN AÑO, prorrogable por meses sucesivos por la táctica de reconducción prevista en el Art. 1556 del C. Civil y sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a la prórroga del mismo hasta el plazo de OCHO AÑOS.

El arrendatario renuncia exresamente a los derechos de tanteo y retracto para el caso de venta de la vivienda, si se produce la táctica reconducción o continuase vigente el contrato por imperativo legal y siempre que el contrato superase los cinco años de duración

- Siendo el plazo mínimo 1 año, prorrogable a 8 si deseamos¿la claúsula de renuncia a los derechos es válida? (EJ: si lleváramos 7 años viviendo en el inmueble)

- y si vende todo el edificio?

- Si es así¿el nuevo propietario podría echarnos antes de cumplir los 8 años?

  • Preguntado por: bbarbg00
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
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