Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Art.53 Reglamento Suministro Agua Potable para Andalucía: "contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que se solicite el suministro" con lo que con varios contratos privados se pueden hacer varias solicitudes dentro del año y eludir sus pagos.
Los contratos d earrendamiento deben presentarse en la oficina que cada Comunidad Autónoma tenga designada con este cometido para depositar la fianza, allí sellarán/visarán el documento.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.