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Estoy al corriente del pago
Hola, dile al casero que se lea la LAU antes de alquilar la vivienda
en el capitulo II en el Artículo 9. Plazo mínimo
ahi te explica claramente tu derecho a estar en el piso, solo el casero si ha puesto la clasula de necesidad de tener el piso lo podra recuperar el piso al cabo del contratoArticulo 9.3
No. No te puede echar durante todo el primer año.
y, si el contrato no tiene cláusula de necesidad, tampoco durante los 4 siguientes.
saludos papeleos Alquiler.